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all (preguntas más frecuentes)

No, no es “gula”. Es un síntoma, un problema emocional, no es un vicio ni un pecado. El objetivo, igual que en otros problemas alimentarios, no es que la persona deje de ingerir alimentos de manera compulsiva por control externo sino que sea capaz de regularse a sí misma. Por ello, la ocultación de alimentos, los candados en despensas y neveras… no funcionan. Sí puede ser útil evitar una excesiva estimulación en ese sentido y  dosificarlo con objeto de ayudar a la persona en su objetivo de controlarse. Pero nunca prohibirlo, y menos aún en contra de su voluntad.

El trabajador tiene la obligación de facilitar a su médico todos los datos necesarios para la cumplimentación de los partes médicos de incapacidad temporal.

Asimismo, está obligado a comunicar a la empresa que se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el primer día y tiene la obligación de remitir a la empresa el parte de baja en un plazo de 3 días, a partir del día de la expedición.

El mismo plazo será de aplicación para los partes médicos de confirmación.

El parte de alta laboral será presentado por el trabajador en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Salvo en caso de hospitalización o causa clínica debidamente justificada, tiene la obligación de recoger personalmente los partes de baja, confirmación y alta. La no comparecencia en la consulta médica para retirar dichos partes, y en los plazos previstos, será motivo de alta laboral por incomparecencia, con fecha del día en la que debía haber comparecido.

Los trabajadores en baja deberán seguir el tratamiento prescrito, evitando realizar actividades que perjudiquen su recuperación. En cualquier caso, la baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.

Los trabajadores en baja laboral podrán ser requeridos a reconocimiento médico y demás actos de comprobación de la baja por cualquiera de las entidades implicadas en la gestión de su proceso de incapacidad temporal (Inspección Médica, INSS, Mutuas). La negativa infundada a someterse a estos reconocimientos dará lugar a la emisión del alta laboral.

 

REFERENCIA NORMATIVA: Orden de 19 de junio 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 abril, sobre determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Artículo 9 RD 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Castilla-La Mancha ha iniciado la vacunación de la segunda dosis de refuerzo contra el Covid-19 en las personas mayores de 80 años en residencias de mayores, atendiendo así al criterio de mayor vulnerabilidad.

 

Actualmente, se ha abierto la vacunación a todos los grupos de edad de la vacuna frente a al COVID-19. Puede pedir cita desde la app y la web.

 

 

 

 

No, ni es voluntario ni es una cuestión de tener o no tener ganas. En cualquier cambio humano siempre hay una parte del mismo que quiere cambiar y otra parte que no,precisamente debido al miedo.

En realidad, si la persona con trastorno alimentario no sale del problema no es porque no quiera sino porque “no puede” emocionalmente, o cree que no puede. Además, a nivel científico la “fuerza de voluntad” no existe. Cuando popularmente hablamos de fuerza de voluntad realmente nos referimos a una combinación entre estrategias de control, motivación, expectativas de autoeficacia (creerme capaz de hacerlo), autoestima (creerme merecedor/a de ello) y autocrítica (que en función de ser constructiva o destructiva influirá de forma positiva o negativa en la motivación).

Todas esas variables fluctúan dependiendo del momento en el que se encuentre la persona, los apoyos que encuentre, lo que haya aprendido sobre sí misma… Sin embargo, si lo atribuimos a algo tan global, interno y estable como la “fuerza de voluntad” estaremos abocando a la persona a la desesperanza, la culpa y la rigidez: nada de ello contribuye a salir de un problema alimentario.

  • CURACIÓN.- Resolución completa del proceso que originó la incapacidad temporal.

 

  • FALLECIMIENTO.- La fecha de alta coincidirá con la fecha de la defunción.

 

  • INSPECCIÓN MÉDICA.- Sólo es alta por inspección la que decreta personalmente y firma el inspector. Tiene la particularidad que en un periodo nunca inferior a 6 meses, las posibles nuevas bajas por cualquier diagnóstico del trabajador en cuestión serán expedidas o autorizadas por la Inspección Médica.

 

  • INFORME PROPUESTA.- Cuando el Médico de Atención Primaria (MAP) considera que las lesiones son incapacitantes, de forma previsiblemente definitiva tramitará un informe Clínico-Laboral (Modelo P-47) que remitirá a Inspección Médica. Una vez valorado por la misma, ésta cerrará el proceso con alta por informe propuesta. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.

 

  • MEJORIA.- No es imprescindible que exista “curación”, basta una mejoría clínica que permita al paciente incorporarse a su actividad habitual, aunque no se haya finalizado el tratamiento médico.

 

  • INCOMPARECENCIA.- Procede este tipo de alta cuando el asegurado no acuda al médico en la fecha que corresponda a un parte de confirmación o a una citación a revisión. Sin embargo, es conveniente esperar un plazo razonable (un máximo de dos partes sin recoger) o contactar con el paciente antes de extender el parte de alta, por si existiese una causa justificada que le hubiera impedido acudir.

 

  • ALTA POR INSPECCION INSS.- Es el alta emitido por un facultativo del INSS e implica que corresponde a este organismo la emisión de las nuevas bajas por la misma o similar patología en los siguientes 180 días.

 

  • ALTA POR CONTROL INSS.- Se emitirá cuando el paciente de forma continua o por acumulación de periodos de recaída alcance los 365 días en incapacidad temporal. Es un alta a efectos administrativos para cerrar el proceso. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.

Debe acudir a un centro sanitario y comunicar al personal que le atienda sobre la posibilidad de que haya ingerido alimentos contaminados, además de los síntomas que presenta como pueden ser fiebre, diarrea, fatiga y/o dolores musculares, dentro de los dos meses de haber consumido dichos alimentos.

Esto es especialmente importante si se trata de una mujer embarazada, un recién nacido/nacida, personas mayores o que tienen el sistema inmunitario debilitado.

  • Desarrollar un software de extracción de datos de las soluciones existentes de HCE.

 

  • Definir arquetipos nacionales para la atención sanitaria y socio sanitaria.

 

  • Generar una plataforma de desarrollo de aplicaciones basadas en micro servicios y bajo modelo OSGi.

 

  • Desarrollar una estación de trabajo compatible con las HCE existentes y nuevos desarrollos.

 

  • Integrar la solución con los servidores terminológicos del SNS.
     

La salud mental de las personas está determinada por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos. 

 

  • Existen factores predisponentes, por ejemplo, las presiones socioeconómicas, la pobreza y el bajo nivel educativo, las condiciones de trabajo o estudio estresantes, la discriminación de género, la exclusión social, los modos de vida poco saludables (consumo de alcohol y otras sustancias adictivas, falta de ejercicio, mala alimentación),  y mala salud física, los riesgos de violencia y violaciones de los derechos humanos.

 

  • También hay factores de la personalidad y psicológicos específicos que hacen que una persona sea más vulnerable a los trastornos mentales. Por último, algunos trastornos mentales también tienen causas de carácter biológico, dependientes, por ejemplo, de factores genéticos o de desequilibrios bioquímicos cerebrales.

 

  • Entre los factores desencadenantes  se encuentran los llamados acontecimientos vitales estresantes negativos (Oliva, Jiménez-Morago, Jiménez, & Sánchez-Queija, 2008), que requieren adaptación a dichas circunstancias, como el fallecimiento de un progenitor, ingreso por enfermedad, separación de los progenitores o ruptura de pareja. El efecto es mayor si se acumulan varios de ellos.

Cl@ve Permanente es un mecanismo del sistema Cl@ve que proporciona contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada. Es un sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso remitido por SMS para registros de nivel avanzado.

Puedes encontrar toda la información en:

https://clave.gob.es

 

 

Cuando pulsas en cualquiera de los botones de “Pedir cita” o “Ver cita”, el sistema comprueba que el CIP introducido es válido para realizar cualquiera de esas opciones.

El CIP debe estar escrito igual que se encuentra en su tarjeta sanitaria del sistema de salud de Castilla-La Mancha y tiene que tener un formato de 16 caracteres, siendo los 4 primeros letras y los 12 restantes números.

En caso de que haya algún problema con tu CIP, el sistema devuelve un mensaje con la posible causa del error. En caso de que el error persista y crees que tienes derecho a la prestación del servicio de citación, pónte en contacto con el SESCAM mediante cualquiera de los mecanismos habilitados que puedes consultar en la sección “Contacto”.

Estos son algunos de los mensajes de error que podrías recibir:

 

-   CIP INVÁLIDO: Si el mensaje te informa que tu CIP no es válido, verifica que el CIP que has introducido está escrito correctamente y coincide con el CIP especificado en tu tarjeta sanitaria en vigor.

El CIP debe estar escrito igual que se encuentra en tu tarjeta sanitaria del Sistema de Salud de Castilla-La Mancha y debe tener un formato de 16 caracteres siendo los 4 primeros letras y los 12 restantes números.

 

-   CIP NO ENCONTRADO: Si el mensaje te informa que tu CIP no se ha encontrado, verifica que el CIP que has introducido está escrito correctamente y coincide con el CIP especificado en tu tarjeta sanitaria en vigor.

Recuerda que para poder acceder a la opción del módulo de Pedir Cita tienes que estar registrado y ACTIVO en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en este momento y no ser un usuario DESPLAZADO de forma temporal de otro Servicio de Salud.

Si recibes este error y consideras que debes tener acceso a este servicio y los datos introducidos son correctos, pónte en contacto con el SESCAM mediante cualquiera de los mecanismos habilitados que puedes consultar en la sección “Contacto” para analizar la incidencia.

No es posible acceder a la opción de Pedir Cita si estás desplazado temporalmente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En ese caso, debes contactar con su Centro de Salud para solicitar una cita previa.

 

-   CIP RESTRINGIDO: Existen algunos CIP restringidos que solo pueden ser utilizados para solicitar una cita si el usuario se ha identificado en el sistema con un sistema de identificación seguro (como por ejemplo DNIe, certificado digital o Cl@ve Permanente). Si al introducir tu CIP recibes ese mensaje, identifícate en el sistema y podrás acceder a la gestión de los trámites disponibles en Cita Atención Primaria.

 

-   PROBLEMAS CON TUS DATOS: Si recibes un mensaje de estas características informando de que hay problemas con tus datos, pónte en contacto con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha mediante cualquiera de los mecanismos habilitados para ello, que puedes consultar en el apartado “Contacto” para analizar la incidencia.

https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/reclamaciones

 

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