- CURACIÓN.- Resolución completa del proceso que originó la incapacidad temporal.
- FALLECIMIENTO.- La fecha de alta coincidirá con la fecha de la defunción.
- INSPECCIÓN MÉDICA.- Sólo es alta por inspección la que decreta personalmente y firma el inspector. Tiene la particularidad que en un periodo nunca inferior a 6 meses, las posibles nuevas bajas por cualquier diagnóstico del trabajador en cuestión serán expedidas o autorizadas por la Inspección Médica.
- INFORME PROPUESTA.- Cuando el Médico de Atención Primaria (MAP) considera que las lesiones son incapacitantes, de forma previsiblemente definitiva tramitará un informe Clínico-Laboral (Modelo P-47) que remitirá a Inspección Médica. Una vez valorado por la misma, ésta cerrará el proceso con alta por informe propuesta. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.
- MEJORIA.- No es imprescindible que exista “curación”, basta una mejoría clínica que permita al paciente incorporarse a su actividad habitual, aunque no se haya finalizado el tratamiento médico.
- INCOMPARECENCIA.- Procede este tipo de alta cuando el asegurado no acuda al médico en la fecha que corresponda a un parte de confirmación o a una citación a revisión. Sin embargo, es conveniente esperar un plazo razonable (un máximo de dos partes sin recoger) o contactar con el paciente antes de extender el parte de alta, por si existiese una causa justificada que le hubiera impedido acudir.
- ALTA POR INSPECCION INSS.- Es el alta emitido por un facultativo del INSS e implica que corresponde a este organismo la emisión de las nuevas bajas por la misma o similar patología en los siguientes 180 días.
- ALTA POR CONTROL INSS.- Se emitirá cuando el paciente de forma continua o por acumulación de periodos de recaída alcance los 365 días en incapacidad temporal. Es un alta a efectos administrativos para cerrar el proceso. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.
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