all (preguntas más frecuentes)
El abono se realizará por los usuarios con derecho a su posterior reintegro de gastos, si el establecimiento dispensador elegido por el usuario no tiene suscrito al efecto el correspondiente convenio de colaboración. Para ello, los usuarios deberán solicitar dicho reintegro de gastos en su hospital de referencia.
- DESPLAZAMIENTO: Siempre que no se utilice medio propio o concertado con el Sescam, las ayudas económicas por gastos de desplazamiento se abonarán según el importe del desplazamiento en línea regular de transporte (autobús interurbano o tren -clase turista-) que figure en el correspondiente billete. En el supuesto de utilización de vehículo particular, lo serán a razón de 0,16 €/kilómetro por desplazamiento, incluida en esta cantidad tanto la ayuda para el paciente como para su acompañante, si fuera necesario.
- MANUTENCIÓN: Un importe máximo de 4,50 euros por comida o cena, por persona y día de pernocta.
- ALOJAMIENTO: Un importe máximo de 30 euros por persona y día de pernocta.
Se puede donar si la hepatitis padecida es de tipo A. En cambio, no se podrá donar si se ha padecido hepatitis tipo B o C.
No, en cambio es aconsejable tomar algún alimento ligero dos horas antes.
La aportación de la documentación se hará efectiva en el hospital de referencia del paciente en la forma prevista en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sí, no existe ninguna contraindicación al respecto.
- Las Zonas Básicas de Salud de El Bonillo, Ossa de Montiel, Villarrobledo, Munera, Las Pedroñeras, San Clemente y Sisante.
- Hospital General de Villarrobledo.
El plazo máximo para solicitar las ayudas será de un año, a contar desde el día siguiente al de generación de los gastos.
La prescripción de estos productos corresponde al médico de atención especializada del Sistema Nacional de Salud, especialista en la materia en cuestión, de manera acorde al Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en la Comunidad Autónoma.
El plazo de validez del documento de prescripción será de 60 días naturales, a partir de la fecha de su formalización.
Tendrán derecho a la percepción de las ayudas económicas por desplazamiento los pacientes que deban desplazarse para recibir atención programada y no urgente a un centro de atención especializada situado fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pero fuera del área de influencia de su Gerencia y desplazamientos prolongados.
Se entenderá por desplazamiento prolongado aquél que obliga a desplazarse para recibirlo un mínimo de diez días en un periodo de treinta días naturales, o de ocho días en el mismo periodo siempre y cuando la duración del tratamiento supere los tres meses.