all (preguntas más frecuentes)
Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Clasificación:
- Ortesis de columna vertebral.
- Ortesis de miembro superior.
- Ortesis de miembro inferior.
- Calzados ortopédicos.
- Las Zonas Básicas de Salud de: Almansa, Bonete y Caudete.
-
Hospital General de Almansa.
El abono de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona que realiza la solicitud.
Se tendrán derecho a la percepción de las ayudas económicas por manutención en aquellos supuestos en los que el paciente y, en su caso, su acompañante hayan pernoctado fuera de su domicilio.
Tendrán derecho a la presencia de acompañante los pacientes menores de 18 años o mayores legalmente incapacitados y aquellos que por causa médica así lo indique el facultativo que solicite el desplazamiento.
El solicitante puede entregar la documentación en el hospital de referencia que le corresponda.
Se tendrán derecho a la percepción de las ayudas económicas por manutención en aquellos supuestos en los que el paciente y, en su caso, su acompañante hayan pernoctado fuera de su domicilio.
Tendrán derecho a la presencia de acompañante los pacientes menores de 18 años o mayores legalmente incapacitados y aquellos que por causa médica así lo indique el facultativo que solicite el desplazamiento.
- DESPLAZAMIENTO: Siempre que no se utilice medio propio o concertado con el Sescam, las ayudas económicas por gastos de desplazamiento se abonarán según el importe del desplazamiento en línea regular de transporte (autobús interurbano o tren -clase turista-) que figure en el correspondiente billete. En el supuesto de utilización de vehículo particular, lo serán a razón de 0,16 €/kilómetro por desplazamiento, incluida en esta cantidad tanto la ayuda para el paciente como para su acompañante, si fuera necesario.
- MANUTENCIÓN: Un importe máximo de 4,50 euros por comida o cena, por persona y día de pernocta.
- ALOJAMIENTO: Un importe máximo de 30 euros por persona y día de pernocta.
Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación, sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores.
Clasificación:
- Ayudas para caminar manejadas por un brazo.
- Ayudas para caminar manejadas por dos brazos.
- Ayudas para la terapia circulatoria.
- Ayudas para la prevención de las úlceras por presión (ayudas antidecúbitos).
- Equipamiento para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.












