El trabajador tiene la obligación de facilitar a su médico todos los datos necesarios para la cumplimentación de los partes médicos de incapacidad temporal.
Asimismo, está obligado a comunicar a la empresa que se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el primer día y tiene la obligación de remitir a la empresa el parte de baja en un plazo de 3 días, a partir del día de la expedición.
El mismo plazo será de aplicación para los partes médicos de confirmación.
El parte de alta laboral será presentado por el trabajador en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Salvo en caso de hospitalización o causa clínica debidamente justificada, tiene la obligación de recoger personalmente los partes de baja, confirmación y alta. La no comparecencia en la consulta médica para retirar dichos partes, y en los plazos previstos, será motivo de alta laboral por incomparecencia, con fecha del día en la que debía haber comparecido.
Los trabajadores en baja deberán seguir el tratamiento prescrito, evitando realizar actividades que perjudiquen su recuperación. En cualquier caso, la baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.
Los trabajadores en baja laboral podrán ser requeridos a reconocimiento médico y demás actos de comprobación de la baja por cualquiera de las entidades implicadas en la gestión de su proceso de incapacidad temporal (Inspección Médica, INSS, Mutuas). La negativa infundada a someterse a estos reconocimientos dará lugar a la emisión del alta laboral.
REFERENCIA NORMATIVA: Orden de 19 de junio 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 abril, sobre determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 9 RD 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.