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Preguntas más frecuentes

Si tiene algún problema con el acceso a la aplicación y ha comprobado que no se trata un problema técnico de su equipo o de su certificado, puede utilizar el cauce habitual que ofrece el SESCAM en su página web (http://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/reclamaciones) o bien comunicarlo a través de su centro de salud.

 

El acceso a este servicio se realizará por los mecanismos ofrecidos por: 
 

Este sistema garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos, en todo momento.

Para los ciudadanos que posean la tarjeta sanitaria del SESCAM el acceso se realizará a través de esta página web.

Si no dispone de certificado pulse aquí para saber cómo obtenerlo.

Si se produce alguna discrepancia entre los datos que figuran en su certificado digital y los de su Tarjeta Sanitaria Individual, la aplicación le solicitará que indique su CIP (Código de Identificación Personal). Este dato lo podrá encontrar en su tarjeta sanitaria.

 

Es una de las prestaciones más importantes de nuestro Sistema de Seguridad Social con su doble vertiente sanitaria y económica.

A través de esta prestación un trabajador afectado por una enfermedad o lesión que le incapacite para realizar su trabajo puede, temporalmente, ausentarse del mismo con el objeto de restablecer su salud, al tiempo que puede generar un subsidio económico que sustituya parcialmente los ingresos que dejan de percibirse.

Cuando el/la trabajador/a que se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior acude su médico de Atención Primaria y éste le extiende el correspondiente parte médico de baja, para ello debe cumplir con los requisitos que se explican en el siguiente gráfico.

 
REFERENCIA NORMATIVA: Artículo 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)

El termino contingencia hace referencia a la causa que provoca la pérdida de salud susceptible de originar la incapacidad temporal. La Ley General de Seguridad Social distingue cuatro tipos:

a)     Accidente de trabajo.- Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

b)     Enfermedad profesional.- La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe y que, además, esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada una de la Enfermedades Profesionales.

c)     Accidente no laboral.- Toda lesión súbita sucedida fuera del ámbito laboral y no definida como Accidente de Trabajo.

d)     Enfermedad común.- Todas las alteraciones de la salud no contempladas en los tres apartados anteriores.

 

Los partes médicos de baja y confirmación son los documentos legales que justifican el inicio o mantenimiento de la situación clínica que impide realizar la actividad laboral habitual. Su emisión debe ir precedida de un reconocimiento médico al trabajador.

El parte de baja debe ser expedido por un médico del Sistema Nacional de Salud (por lo general su médico de familia o especialista en caso de hospitalización), o de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (en caso de contingencia profesional -accidente laboral o enfermedad profesional-).

 

REFERENCIA NORMATIVA: RD 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La prestación económica que recibe el trabajador incapacitado se calcula con arreglo a un porcentaje sobre la base de cotización del mes anterior o base reguladora (BR). La cuantía que se percibe es distinta en función de la contingencia que provoque la situación de incapacidad temporal.

 

* No obstante, las empresas pueden cubrir por convenio desde el primer día y el total o 100 % de la base reguladora (MEJORA DE IT).

** Las empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por accidente de trabajo

 

REFERENCIA NORMATIVA: Arts. 171 y 173 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)

Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación o mejoría y reincorporarse a la empresa, es dado de baja nuevamente por la misma patología u otra similar a la que motivó su baja anterior. Todo ello tendrá lugar dentro de los siguientes seis meses (180 días).

 
 

Para el cómputo de la duración máxima de la incapacidad temporal también se tendrían en cuenta las recaídas.

 

REFERENCIA NORMATIVA: Art. 169.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)

 

El trabajador tiene la obligación de facilitar a su médico todos los datos necesarios para la cumplimentación de los partes médicos de incapacidad temporal.

Asimismo, está obligado a comunicar a la empresa que se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el primer día y tiene la obligación de remitir a la empresa el parte de baja en un plazo de 3 días, a partir del día de la expedición.

El mismo plazo será de aplicación para los partes médicos de confirmación.

El parte de alta laboral será presentado por el trabajador en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Salvo en caso de hospitalización o causa clínica debidamente justificada, tiene la obligación de recoger personalmente los partes de baja, confirmación y alta. La no comparecencia en la consulta médica para retirar dichos partes, y en los plazos previstos, será motivo de alta laboral por incomparecencia, con fecha del día en la que debía haber comparecido.

Los trabajadores en baja deberán seguir el tratamiento prescrito, evitando realizar actividades que perjudiquen su recuperación. En cualquier caso, la baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.

Los trabajadores en baja laboral podrán ser requeridos a reconocimiento médico y demás actos de comprobación de la baja por cualquiera de las entidades implicadas en la gestión de su proceso de incapacidad temporal (Inspección Médica, INSS, Mutuas). La negativa infundada a someterse a estos reconocimientos dará lugar a la emisión del alta laboral.

 

REFERENCIA NORMATIVA: Orden de 19 de junio 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 abril, sobre determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Artículo 9 RD 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

  • CURACIÓN.- Resolución completa del proceso que originó la incapacidad temporal.

 

  • FALLECIMIENTO.- La fecha de alta coincidirá con la fecha de la defunción.

 

  • INSPECCIÓN MÉDICA.- Sólo es alta por inspección la que decreta personalmente y firma el inspector. Tiene la particularidad que en un periodo nunca inferior a 6 meses, las posibles nuevas bajas por cualquier diagnóstico del trabajador en cuestión serán expedidas o autorizadas por la Inspección Médica.

 

  • INFORME PROPUESTA.- Cuando el Médico de Atención Primaria (MAP) considera que las lesiones son incapacitantes, de forma previsiblemente definitiva tramitará un informe Clínico-Laboral (Modelo P-47) que remitirá a Inspección Médica. Una vez valorado por la misma, ésta cerrará el proceso con alta por informe propuesta. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.

 

  • MEJORIA.- No es imprescindible que exista “curación”, basta una mejoría clínica que permita al paciente incorporarse a su actividad habitual, aunque no se haya finalizado el tratamiento médico.

 

  • INCOMPARECENCIA.- Procede este tipo de alta cuando el asegurado no acuda al médico en la fecha que corresponda a un parte de confirmación o a una citación a revisión. Sin embargo, es conveniente esperar un plazo razonable (un máximo de dos partes sin recoger) o contactar con el paciente antes de extender el parte de alta, por si existiese una causa justificada que le hubiera impedido acudir.

 

  • ALTA POR INSPECCION INSS.- Es el alta emitido por un facultativo del INSS e implica que corresponde a este organismo la emisión de las nuevas bajas por la misma o similar patología en los siguientes 180 días.

 

  • ALTA POR CONTROL INSS.- Se emitirá cuando el paciente de forma continua o por acumulación de periodos de recaída alcance los 365 días en incapacidad temporal. Es un alta a efectos administrativos para cerrar el proceso. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.

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