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Preguntas más frecuentes

Tal y como se establece en el punto 6 de la Resolución de marzo de 2019, el cierre de la consulta se determinará para cada reto publicado cuando la Dirección de Sistemas de Información del SESCAM estime que dispone de información suficiente sobre propuestas innovadoras para ese reto como para iniciar un eventual proceso de contratación pública de innovación, o considere que tal reto no ha generado suficiente interés en el mercado como para mantener la consulta, o considere que la oportunidad de plantear ese reto ha pasado.

 
El cierre de la consulta sobre un reto se anunciará con al menos dos semanas de antelación, publicándolo en sitio web arriba indicado. Se avisará del cierre de cada reto a todos los que hayan participado hasta ese momento en la consulta a través de la dirección de correo electrónico desde la que se envió la propuesta. Se podrá revocar el aviso de cierre de un reto en cualquier momento informando de ello por los mismos medios.

En caso de presentar “X” propuestas, es necesario cumplimentar “X”.

  • Finalizada la consulta, se publicará con suficiente antelación, en el sitio web habilitado al uso, el “mapa de demanda temprana” que contendrá información de las posibles futuras contrataciones o ayudas que se pretendan convocar, a los efectos de informar al mercado con la suficiente antelación para que pueda preparar las oportunas ofertas o solicitudes, y facilitar así la planificación y la reducción del riesgo.

 

  • La intención es comenzar la redacción y la tramitación de la licitación de CPI justo tras el cierre de la CPM.

Tal y como se establece en el punto noveno de la Resolución de 14 de marzo de 2019, el uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su posible inclusión en las especificaciones funcionales o técnicas de un eventual procedimiento de contratación posterior.

La gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) se regulará en los futuros pliegos de condiciones por los que se rijan las licitaciones de CPI. Sin perjuicio de lo anterior, no se estima necesario el requerimiento de royalties sobre las ventas de la innovación a terceros. 
No obstante, este punto es objeto de consulta y la decisión final estará condicionada por los resultados de la Consulta Preliminar al Mercado.

Efectivamente. En la CPM se pide que se detallen las soluciones innovadoras que se propongan como respuesta al reto planteado. Las conclusiones de la CPM se utilizarán de base para la redacción de la posterior licitación, que no podrá restringir la competencia por el hecho de haberse celebrado las CPM. La inclusión de marcas, o productos concretos sujetos a patente en la licitación podría restringir la competencia y es por ello por lo que la resolución que rige la CPM solicita que las propuestas no las incluyan.

Con carácter general, aquella información relativa a las especificaciones funcionales de la solución propuesta, con el objetivo de solventar el reto anunciado las entidades partícipes podrán aportar información adicional al formulario y, en su caso, información confidencial relativa a la solución propuesta que permita conocer mejor las especificaciones funcionales de la misma. Podrán para ello adjuntar información al formulario establecido, señalando la misma como confidencial, en su caso.

No hay límite de edad para la donación de órganos y tejidos.

Las familias, cuando les preguntan sobre la donación de órganos y tejidos, llevan siempre a cabo la voluntad del fallecido.

Normalmente es debido al desconocimiento que tienen la familia y amigos de la voluntad del fallecido en este tema. La petición de los órganos se realiza en unos momentos muy críticos y si no hemos expresado nuestro deseo la familia tendría la responsabilidad de decidir por nosotros.

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