Efectivamente. En la CPM se pide que se detallen las soluciones innovadoras que se propongan como respuesta al reto planteado. Las conclusiones de la CPM se utilizarán de base para la redacción de la posterior licitación, que no podrá restringir la competencia por el hecho de haberse celebrado las CPM. La inclusión de marcas, o productos concretos sujetos a patente en la licitación podría restringir la competencia y es por ello por lo que la resolución que rige la CPM solicita que las propuestas no las incluyan.
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