Preguntas más frecuentes
De acuerdo con el Real Decreto 1301/2006 usted puede sacar la sangre del cordón umbilical (SCU) de su hijo fuera de nuestro país siempre que lo desee, sin embargo, deben cumplirse las siguientes circunstancias:
- El centro donde nazca su hijo debe tener una autorización específica para extraer SCU.
- El banco de SCU al que usted envíe la unidad de SCU de su hijo debe estar autorizado para la actividad de almacenamiento.
- Debe existir un convenio o acuerdo entre la maternidad donde nazca su hijo y el banco donde se almacene la SCU de su hijo.
- Además, y en el caso de que el banco a donde envíe la SCU de su hijo se encuentre fuera de la Unión Europea, usted debe cursar una solicitud de salida de nuestro país de la unidad de SCU de su hijo a la Organización Nacional de Trasplantes.
Cuando la unidad de SCU de su hijo vaya a ser enviada para almacenamiento a un banco de SCU que se encuentre fuera de la Unión Europea, la maternidad debe cursar una solicitud al Director de la Organización Nacional de Trasplantes para que se le autorice la salida de dicha unidad de SCU de nuestro país. Para ello, junto con la solicitud, deberá presentar:
- Certificación o documento que demuestre que el banco de SCU al que usted vaya a enviar para almacenamiento la unidad de SCU de su hijo está autorizado para tal actividad.
- Certificación o documento que demuestre la existencia de un convenio o acuerdo entre la maternidad donde nazca su hijo y el banco donde se almacene la SCU de su hijo.
Para que un banco de SCU de estas características pueda ser autorizado debe cumplir las siguientes condiciones:
- Cumplir los requisitos que aparecen especificados en los puntos 2 y 3 del Anexo I del RD 1301/2006.
- Desarrollar su actividad sin ánimo de lucro, al igual que los restantes establecimientos de células y tejidos.
- Mantener los mismos estándares de calidad en la obtención, procesamiento y almacenamiento que los bancos de SCU públicos.
- Asegurar que en caso de cese de actividad las unidades de SCU almacenadas serán transferidas a otro banco sin ningún riesgo de pérdida ni deterioro.
- Poner a disposición del Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) todas las unidades almacenadas para que puedan ser utilizadas para tratar a cualquier paciente que necesite un trasplante de SCU y sea compatible con alguna de las unidades almacenadas en el banco.
No hay límite de edad para la donación de órganos y tejidos.
Las familias, cuando les preguntan sobre la donación de órganos y tejidos, llevan siempre a cabo la voluntad del fallecido.
Normalmente es debido al desconocimiento que tienen la familia y amigos de la voluntad del fallecido en este tema. La petición de los órganos se realiza en unos momentos muy críticos y si no hemos expresado nuestro deseo la familia tendría la responsabilidad de decidir por nosotros.
No, nunca. Tras la donación de órganos y tejidos, el cuerpo del donante conserva su apariencia normal, pudiendo realizarse el funeral con absoluta normalidad y sin ningún retraso.
Todos los órganos y tejidos que tras el fallecimiento puedan ser trasplantados al receptor más adecuado. Siempre hay una persona que necesita un órgano o tejido para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida.
No. Nunca se hace la elección del receptor bajo ningún tipo de condiciones sociales. En España, los pacientes en lista de espera para un trasplante son seleccionados con absoluta transparencia y siguiendo unos criterios médicos, consensuados por los equipos de trasplantes y revisados anualmente.
Tanto para la realización de la donación como el trasplante de órganos y tejidos ha de hacerse en Hospitales autorizados para tal fin por las autoridades sanitarias competente de cada Comunidad Autonómica.