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Concurso de traslados (preguntas más frecuentes)

El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría, y en su caso especialidad a la que se concurse, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • En servicio activo o situación distinta a la de servicio activo con reserva de plaza. Se deberá haber tomado posesión de la plaza (desempeñada o reservada) hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

  • En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: Se deberán reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo de presentación de solicitudes

  • Quienes estén en situación de suspensión firme mientras se encuentren en esta situación administrativa.

  • Quienes estén en situación distinta a la de activo, sin reserva de plaza y no reúnan los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

El personal que se encuentra en situación de reingreso con carácter provisional en el Sescam.

Quiénes se encuentren en esta situación y no participen en el Concurso serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional.

 

Si ha solicitado todas las plazas convocadas en su categoría y Área de Salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes o pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Si NO ha solicitado todas las plazas convocadas en su categoría y Área de Salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberá permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional.

No. Sólo se deberá haber tomado posesión de la plaza (desempeñada o reservada) hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Al último día de plazo de presentación de solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Si, ya que la participación en un concurso de traslados es una forma de reingreso al servicio activo.

Siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo de permanencia en esta situación, que es de dos años, se podrá participar en el Concurso.

No necesariamente.

Si participas en el Concurso desde una situación con reserva de plaza (Ej. Excedencia por cuidado de familiares) y obtienes plaza, podrás tomar posesión de la misma, aunque la incorporación efectiva se realice a la finalización de esa situación, debiendo comunicar en el plazo de toma de posesión, la opción de continuar en dicha situación administrativa.

No, pero si la plaza que ocupas en comisión de servicio está vacante e incluida en el Anexo II del Concurso, podrá ser adjudicada a un concursante, en cuyo caso finalizaría tu comisión de servicio debiendo reincorporarte a la plaza de la que eres propietario.

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