Registro de Voluntades Anticipadas. Preguntas más frecuentes

 

Es un Registro dependiente de la Consejería de Sanidad, creado para la constancia y custodia de las declaraciones emitidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para el acceso a las mismas.

 

El Registro sirve para que los profesionales sanitarios puedan conocer la existencia del documento de voluntades anticipadas y consultarlo cuando sea necesario.

 

Se coordina con el Registro Nacional de Instrucciones Previas para asegurar la eficacia de las declaraciones en todo el territorio nacional.

 

 

 

 

 

¿Dónde podemos inscribir nuestra declaración y quién puede presentarla?

Existen puntos de información y registro, donde podemos realizar el documento ante funcionario y la inscripción del mismo, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en los Servicios de Atención al Usuario de determinados hospitales y en el Instituto de Ciencias de la Salud (Talavera de la Reina).

También podemos pedir información, solicitar la inscripción y realizar el otorgamiento en las Oficinas Habilitadas en algunos Centros de Salud de la comunidad.

Consulte  aquí el punto del Registro u Oficina Habilitada más cercana a su domicilio Puntos de información y registro

La solicitud de inscripción firmada por el otorgante deberá ser presentada por él mismo o por quien disponga de poder de representación específico otorgado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Los encargados del Registro comprobarán que se ha aportado toda la documentación requerida e inscribirán la declaración archivándose el documento original o copia autenticada si se trata de un documento notarial.

 

¿Cuándo podemos efectuar la inscripción?

El horario de atención al público de los puntos de registro es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Para evitar esperas innecesarias y agilizar los trámites se recomienda solicitar cita previa por teléfono al punto de registro donde se desee realizar la inscripción.

¿Qué documentación hay que presentar?

¿Cómo podemos modificar o anular nuestra declaración? ¿Podemos modificar nuestros datos?

Se puede modificar o revocar la declaración por parte de la persona declarante, en cualquier momento. Para ello, se sigue el mismo procedimiento que el establecido para la inscripción.

El otorgante puede actualizar sus datos personales de filiación, mediante un escrito dirigido al Registro.

¿Quién tiene acceso al Registro?

Pueden acceder al documento:

  • La persona otorgante del documento inscrito, el representante que conste en dicho documento y, en su caso, el representante legal.
  • Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del otorgante cuando este no pueda expresar su voluntad.
  • El personal encargado del Registro, en caso necesario.

Los profesionales que acceden al Registro están obligados a guardar secreto sobre el contenido de las declaraciones.

¿Cuál es la normativa aplicable?