Registro de Voluntades Anticipadas. Preguntas más frecuentes
Es un Registro dependiente de la Consejería de Sanidad, creado para la constancia y custodia de las declaraciones emitidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para el acceso a las mismas.
El Registro sirve para que los profesionales sanitarios puedan conocer la existencia del documento de voluntades anticipadas y consultarlo cuando sea necesario.
Se coordina con el Registro Nacional de Instrucciones Previas para asegurar la eficacia de las declaraciones en todo el territorio nacional.
¿Dónde podemos inscribir nuestra declaración y quién puede presentarla?
Existen puntos de información y registro, donde podemos realizar el documento ante funcionario y la inscripción del mismo, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en los Servicios de Atención al Usuario de determinados hospitales y en el Instituto de Ciencias de la Salud (Talavera de la Reina).
También podemos pedir información, solicitar la inscripción y realizar el otorgamiento en las Oficinas Habilitadas en algunos Centros de Salud de la comunidad.
Consulte aquí el punto del Registro u Oficina Habilitada más cercana a su domicilio Puntos de información y registro
La solicitud de inscripción firmada por el otorgante deberá ser presentada por él mismo o por quien disponga de poder de representación específico otorgado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Los encargados del Registro comprobarán que se ha aportado toda la documentación requerida e inscribirán la declaración archivándose el documento original o copia autenticada si se trata de un documento notarial.
¿Cuándo podemos efectuar la inscripción?
¿Qué documentación hay que presentar?
¿Cómo podemos modificar o anular nuestra declaración? ¿Podemos modificar nuestros datos?
Se puede modificar o revocar la declaración por parte de la persona declarante, en cualquier momento. Para ello, se sigue el mismo procedimiento que el establecido para la inscripción.
El otorgante puede actualizar sus datos personales de filiación, mediante un escrito dirigido al Registro.
¿Quién tiene acceso al Registro?
Pueden acceder al documento:
- La persona otorgante del documento inscrito, el representante que conste en dicho documento y, en su caso, el representante legal.
- Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del otorgante cuando este no pueda expresar su voluntad.
- El personal encargado del Registro, en caso necesario.
Los profesionales que acceden al Registro están obligados a guardar secreto sobre el contenido de las declaraciones.
¿Cuál es la normativa aplicable?
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (B.O.E. Nº 274, de 15 de noviembre).
- Ley 6/2005, de 7 de julio, de Castilla-La Mancha, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. (D.O.C.M. Nº 141, de 15 de julio).
- Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Nº 42, de 24 de febrero).
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. (B.O.E. núm. 40, de 15 de febrero).
- Resolución de 08-01-2008, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean nuevos puntos del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Nº 16, de 22 de enero).
- Resolución de 05/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se crea el punto del Registro de Voluntades Anticipadas en el Hospital Nacional de Parapléjicos. (D.O.C.M, Nº 53, de 13 de marzo).
- Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.(D.O.C.M, Nº 173, de 4 de septiembre)
- Resolución de 18/10/2018, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 24/04/2019, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.