Profesionales
Los profesionales sanitarios deben saber que la declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento.
Los documentos de voluntades anticipadas son una expresión de la autonomía del paciente y deben ser considerados como una ayuda en el proceso de prestación de la asistencia sanitaria. Una buena práctica clínica implica el respeto a la voluntad del enfermo, dentro de los límites legalmente establecidos. Las posibilidades de supervivencia y recuperación, así como las decisiones que se tomen y sus consecuencias, son aspectos a valorar a la hora de realizar una declaración de voluntades anticipadas.
Es aconsejable que los profesionales sanitarios informen a sus enfermos de la ayuda que la declaración de voluntades anticipadas les puede suponer en situaciones críticas o de enfermedad terminal.
Obligatoriedad de consultar el registro de voluntades anticipadas (RDVA)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 6/2005 de 7 de julio, “cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentra en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, los profesionales sanitarios responsables del proceso deberán consultar si existe en el Registro constancia del otorgamiento de la voluntad anticipada”.
Eficacia de la declaración de voluntades anticipadas
Las voluntades anticipadas formalizadas conforme a la Ley, obligarán al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración y por los profesionales que participen en su atención.
No serán aplicadas las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica médica o que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas, debiendo quedar constancia razonada de tales circunstancias en la historia clínica.
Acceso al documento de voluntades anticipadas
Los médicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), tanto en Atención Primaria como en Especializada, que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la asistencia clínica a pacientes y necesiten conocer el contenido de una declaración, podrán consultarla vía telemática a través de la Intranet del SESCAM (https://intranet.sescam.jclm.es/index.php) y de los sistemas de información clínica Mambrino y Turriano (en la parte inferior de la página encontrará el manual de consulta).
En caso de no poder acceder a la aplicación, comunicar la incidencia a rdvasc@jccm.es
Los médicos en ejercicio en un centro sanitario no dependiente del SESCAM, que necesiten acceder al Registro de Voluntades Anticipadas, podrán realizar la consulta llamando por teléfono a cualquiera de los puntos de registro de las Direcciones Provinciales de Sanidad en horario de oficina, o al 112 si se trata de un día festivo o laborable de 14 a 9h. Una vez comprobadas la identidad del médico y la pertinencia de la consulta, se le informará sobre si el paciente tiene o no inscrita la declaración y en caso afirmativo los pasos a seguir para poder acceder a ella, asegurando la confidencialidad y el respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal.
Las consultas o solicitud de información sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas o su Registro pueden dirigirse a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, rdvasc@jccm.es
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