Información para los notarios

Actualmente la mayoría de los declarantes formaliza su Declaración de Voluntades Anticipadas ante un funcionario de la Administración.
 

Algunos declarantes prefieren formalizar su Declaración ante notario. En este caso, hay que recordar una serie de requisitos para que no haya problemas a la hora de inscribir la declaración en el Registro de Voluntades Anticipadas:
 

1. Según  la nueva redacción dada al artículo 4 en el Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. Nº173, de 4 de septiembre), el documento a presentar en el Registro ha de ser una copia autenticada de la declaración otorgada ante notario, no admitiéndose por tanto la copia simple.
 
2. En el caso de que el declarante nombre a uno o varios representantes, deben figurar en el documento notarial los datos de contacto de los mismos, incluido un teléfono, para facilitar su labor al equipo sanitario en caso necesario. Asimismo, debe constar en el documento notarial la aceptación expresa de representación. En su defecto, se deberá aportar el documento de aceptación del representante/s según el modelo oficial.
 
3. En el caso de que la Declaración sea enviada al Registro desde la Notaría, que podrá realizarse mediante su envío telemático con firma electrónica, en el documento notarial debe constar la voluntad expresa del declarante de que dicha declaración sea inscrita en el Registro oficial. En cualquier caso es necesario aportar los datos del otorgante que figuran en el modelo de solicitud oficial, con la misma grafía que figuran inscritos en su DNI.