Exigencia del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales

La normativa vigente en materia de Protección Jurídica del Menor establece como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades debe acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
 
Al objeto de dar cumplimiento a dicha exigencia, se ha publicado con fecha 14 de Noviembre de 2016 en el DOCM nº 221 la Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia del SESCAM para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras la modificación realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

 

Ámbito de aplicación
           
El certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales será exigible para los siguientes profesionales:
 
a) Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario sanitario, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 55/2003, de 18 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección.
 
b) Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales.
 
c) Aquellos que presten sus servicios en  las unidades de Pediatría, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental infanto/juvenil en las que se encuentre adscrito personal estatutario, funcionario o laboral (independientemente de su categoría profesional).
 
Tendrán la obligación de presentar la certificación negativa los profesionales en servicio activo que no la hayan presentado y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución.
 
Está, asimismo, sujeto a la obligación de presentar la certificación negativa el personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del SESCAM acreditados para la docencia,  en cualquiera de las especialidades en ciencias de la salud que aparecen relacionados en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
 
 
Procedimiento para la obtención del certificado para el personal en servicio activo (OPCIONES)
 
Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la Resolución, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma,  deberán realizar alguna de las siguientes actuaciones:
 

  • AUTORIZAR al SESCAM, a través del E-PORTAL DEL PROFESIONAL, para que compruebe y verifique los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 
Para ello se habilitará un trámite en el E-Portal del Profesional denominado “Autorización para solicitar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales”.
 

  •  En el caso de que el profesional  afectado no autorice la consulta de datos por parte del SESCAM, deberá PRESENTAR EL CERTIFICADO del Registro Central Delincuentes Sexuales, a través de las Unidades  de Personal de su Gerencia en el plazo establecido.

 

Plazo de presentación
 

  • Personal en servicio activo: el plazo establecido para presentar la autorización o, en su defecto, el certificado es desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, incluidos.

 

  • Supuestos de nuevo acceso a través de procesos selectivos, de  movilidad o formas de provisión: se exigirá la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales con carácter previo a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación de que se trate. 

 

  • Profesionales en formación por el sistema de residencia: deberán aportar en el acto de toma de posesión de sus plazas certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  

Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia del SESCAM para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras la modificación realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.