Preguntas frecuentes

¿En qué consiste el Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el Sescam?

Es un pacto entre el SESCAM y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam, por el que se establecen las bases para reactivar la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha; la cual estaba paralizada desde el año 2012 por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

¿Qué objetivos fundamentales tiene el Pacto?

Este pacto tiene dos objetivos fundamentales:

  • La asunción de un compromiso estratégico de negociación de un nuevo modelo de carrera profesional para los profesionales del Sescam.
  • El establecimiento de un procedimiento extraordinario de carrera profesional que permita progresar en el grado de carrera profesional (valorándose únicamente los servicios prestados).

¿En qué consiste el procedimiento extraordinario previsto en el Pacto?

El objetivo es regular la implantación, con carácter excepcional y por una sola vez, para el periodo 2026-2028 de un procedimiento extraordinario que se articulará a través de dos convocatorias extraordinarias, mediante las cuales el personal estatutario del Sescam podrá progresar, como máximo, dos grados de carrera profesional (un grado por convocatoria) en su categoría y, en su caso, especialidad.

 

A través de estas convocatorias excepcionales se podrá acceder o progresar en los grados I, II, III y IV de carrera profesional, teniendo en cuenta únicamente los años de servicios prestados.

¿Qué pasa con el personal licenciado y diplomado sanitario que solicitó por el procedimiento ordinario la carrera profesional en 2010 y cuya convocatoria quedó suspendida por la Ley 1/2012?

Para estos profesionales habrá una tercera convocatoria extraordinaria especial (adicional a las otras dos). Es decir, podrán progresar un máximo de 3 grados mediante la participación en las 3 convocatorias extraordinarias previstas en el Pacto.

¿Qué efectos económicos tendrán las convocatorias de procedimiento extraordinario?

Los efectos económicos serán:

  • 1ª convocatoria → desde 1 enero 2027.
  • 2ª convocatoria → desde 1 enero 2028.
  • Convocatoria extraordinaria especial (para personal licenciado y diplomado sanitario que presentó solicitud en convocatoria 2010 suspendida) → desde 1 julio 2028.

¿Quién puede participar en la convocatoria de procedimiento extraordinario?

Puede participar personal estatutario del SESCAM (fijo o temporal).

Se incluye también en el ámbito de aplicación de este procedimiento:

  • El personal estatutario de las categorías de tecnologías de la información (TIC) y personal estatutario de apoyo adscrito a la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
  • El personal funcionario sanitario local.
  • El personal estatutario que tenga autorizado permisos de liberación sindical.
  • El personal estatutario que desempeñe puestos directivos en el Sescam y tenga una plaza reservada.
  • El personal estatutario que desempeñe puestos abiertos al personal estatutario en la Administración Sanitaria de Castilla-La Mancha.

¿Puedo participar en la convocatoria de procedimiento extraordinario si me encuentro en situación de Promoción Interna Temporal?

Sí, el personal estatutario que se encuentre en Promoción Interna Temporal puede optar por:

  • Solicitar el acceso al grado de carrera profesional en su categoría y, en su caso, especialidad de origen.
  • Solicitar el acceso al grado de carrera profesional o en la categoría y, en su caso, especialidad en la que se encuentre promocionado.

¿Cómo se presenta la solicitud de participación en la convocatoria de procedimiento extraordinario?

Únicamente de forma electrónica, a través de la aplicación informática ubicada en la web del SESCAM: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo es de 1 mes, desde el día siguiente a la publicación en el DOCM.

¿Qué requisitos debo cumplir para la participación en la convocatoria de procedimiento extraordinario?

  • Tener nombramiento como personal estatutario en la categoría/especialidad en la que solicita el reconocimiento de grado.
  • Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo en la categoría/especialidad profesional en la que solicita la carrera profesional.
  • Acreditar, en la categoría/especialidad en la que solicita la carrera profesional, una antigüedad mínima ponderada de:
    • Grado I: 5 años.
    • Grado II: 10 años.
    • Grado III: 16 años.
    • Grado IV: 23 años.
  • Tener reconocido el grado inmediatamente anterior en la misma categoría y, en su caso, especialidad, en los supuestos de progresión a los grados II, III y IV.
  • Presentar en plazo y de forma electrónica la solicitud.

 

Los requisitos deberán cumplirse:

  • Día de publicación convocatoria DOCM.
  • En el momento de la presentación de la solicitud de participación.
  • Durante toda la tramitación del procedimiento, excepto pérdida de servicio activo como consecuencia de la finalización de un nombramiento temporal por causa no imputable a la persona interesada, (siendo SIEMPRE necesario la concurrencia de estos requisitos en el momento de dictarse la resolución definitiva).

¿Qué servicios prestados se valoran en esta convocatoria de procedimiento extraordinario?

Se valoran los servicios prestados (antigüedad), desempeñados en un puesto funcional de la misma categoría y, en su caso, especialidad en las organizaciones sanitarias públicas integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Cómo se computa la experiencia profesional?

  • 100% en categorías/especialidades encuadradas en el mismo grupo profesional.
  • 70% si es en categorías/especialidades encuadradas en distinto grupo profesional.
  • Periodo de residencia: Mismo cómputo (100% en categorías/especialidades del mismo grupo profesional y 70% en categorías/especialidades de distinto grupo profesional).

¿Se revisan los servicios automáticamente?

Los servicios prestados en SESCAM se computan de oficio.

Para la valoración de servicios prestados en OTROS SERVICIOS DE SALUD, se deberá aportar el correspondiente certificado.

¿Cómo sabré si me lo conceden?

  • Habrá una resolución provisional que se publicará en la web del Sescam: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales
  • Un plazo de alegaciones a la Resolución provisional: 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación en la web.
  • Después, una resolución definitiva publicada en el DOCM y en la web del Sescam.

¿Cuál es el plazo máximo de resolución de la convocatoria de procedimiento extraordinario?

El plazo máximo es de 6 meses, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

¿Puedo reclamar si me lo deniegan?

Sí, puedes reclamar a través de:

  • Alegaciones en fase provisional.
  • Recurso de reposición o contencioso-administrativo tras la resolución definitiva.

¿Dónde puedes obtener más información?

A través de la: