Declaración de Voluntades Anticipadas. Preguntas más frecuentes
La inscripción de la Declaración de Voluntades Anticipadas en el Registro garantiza al declarante que se van a llevar a cabo las instrucciones en materia de la propia salud reflejadas en su Declaración, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación.
La Administración sanitaria no garantiza el cumplimiento de otro tipo de instrucciones relativas a otras materias (como la donación de cuerpo o la forma de enterramiento) y dirigidas a otros organismos o personas (como los familiares).
¿Quién puede hacerla?
¿Para qué sirve?
Con la Declaración de Voluntades Anticipadas ayudaremos a nuestros familiares y a los profesionales sanitarios a tomar las decisiones más adecuadas a nuestros deseos, valores personales o preferencias sobre cuidados o tratamientos. Es conveniente que hable con su médico, enfermero y sus familiares o allegados sobre sus preferencias.
Toda declaración inscrita en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha queda archivada en un registro informatizado, de forma que cualquier médico que necesite consultarla podrá hacerlo desde el centro de salud o el hospital. En caso necesario, los médicos de otras comunidades autónomas también podrán consultar nuestra declaración a través del Registro Nacional de Instrucciones Previas.
¿Qué podemos reflejar en ella?
El contenido de la Declaración es libre y en ella podemos reflejar:
- Nuestros valores personales, a fin de ayudar a la interpretación del propio documento y orientar a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas.
- Instrucciones sobre los cuidados y tratamientos relacionados con nuestra salud que se desean o no recibir en determinadas situaciones en las que no podamos comunicar personalmente nuestra voluntad.
- Nombrar representante que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, para ayudar a interpretar las instrucciones contenidas en la declaración. Se puede designar más de un representante.
-
Nuestra decisión respecto a la donación de órganos o del cuerpo (En este caso no es preciso requerir la autorización de la familia para la extracción o utilización de los órganos o cuerpo donados).
-
Podemos dejar constancia de nuestro deseo de solicitar la prestación de ayuda para morir, por si en un futuro nos encontramos en uno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
¿Quién puede ser representante?
- El notario ante quien se formule la declaración.
- El personal del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
- Los testigos ante los que se formalice el documento.
- El personal sanitario que deba aplicar las voluntades anticipadas.
- Los gestores o propietarios de instituciones que financien o presten la atención sanitaria del otorgante de la declaración.
El representante o representantes (en caso de designar a varias personas) deberán conocer su designación, aceptarla y firmarla.
¿Cómo se formaliza el documento de voluntades anticipadas?
Para que el documento de voluntades anticipadas tenga validez deberá realizarse de una de estas tres formas:
- Ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
- Ante un notario.
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Dos de ellos no estarán vinculados con el otorgante por parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o por relación profesional o patrimonial alguna.
Existe un modelo orientativo de documento para realizar la Declaración que se puede obtener en los puntos de Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, en las Oficinas Habilitadas y que también puede descargar pinchando aquí ¿Cómo puedo inscribir mi Declaración de Voluntades Anticipadas?
¿Cuál es su eficacia?
Las voluntades anticipadas, formalizadas en un documento conforme a lo dispuesto en la Ley, obligan al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas, y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración.
La Declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento.
Aunque el contenido de la Declaración es libre, no se aplicarán las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, ni las que no se correspondan con los supuestos manifestados por el interesado al firmar el documento.
Es aconsejable inscribirlas en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha para facilitar el acceso del personal sanitario a su contenido.
¿Está el médico obligado a consultar el Registro de Voluntades Anticipadas?
Sí, la legislación actual obliga al médico a consultar el RDVA (Registro de Declaraciones de Voluntades Anticipadas) cuando el paciente se encuentre en una situación que le impida expresarse por sí mismo.
¿Qué se considera “buena práctica clínica” o Lex Artis?
La buena práctica clínica es el conjunto de prácticas médicas aceptadas en el momento como adecuadas para tratar a los enfermos (protocolos consensuados, guías médicas de actuación, etc.) Es la forma técnica correcta de actuar de un profesional según las circunstancias, o según “la mejor evidencia científica disponible”.
DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS