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Consultas previas del mercado - Derechos de Propiedad Intelectual

Tal y como se establece en el punto noveno de la Resolución de 14 de marzo de 2019, el uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su posible inclusión en las especificaciones funcionales o técnicas de un eventual procedimiento de contratación posterior.

La gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) se regulará en los futuros pliegos de condiciones por los que se rijan las licitaciones de CPI. Sin perjuicio de lo anterior, no se estima necesario el requerimiento de royalties sobre las ventas de la innovación a terceros. 
No obstante, este punto es objeto de consulta y la decisión final estará condicionada por los resultados de la Consulta Preliminar al Mercado.

Efectivamente. En la CPM se pide que se detallen las soluciones innovadoras que se propongan como respuesta al reto planteado. Las conclusiones de la CPM se utilizarán de base para la redacción de la posterior licitación, que no podrá restringir la competencia por el hecho de haberse celebrado las CPM. La inclusión de marcas, o productos concretos sujetos a patente en la licitación podría restringir la competencia y es por ello por lo que la resolución que rige la CPM solicita que las propuestas no las incluyan.

Con carácter general, aquella información relativa a las especificaciones funcionales de la solución propuesta, con el objetivo de solventar el reto anunciado las entidades partícipes podrán aportar información adicional al formulario y, en su caso, información confidencial relativa a la solución propuesta que permita conocer mejor las especificaciones funcionales de la misma. Podrán para ello adjuntar información al formulario establecido, señalando la misma como confidencial, en su caso.