Tasas

¿En qué momento, por qué importe, y como debo abonar la tasa para la admisión a las pruebas selectivas?

Una vez cumplimentada la solicitud de participación telemática, tendrá que realizar el pago de la tasa, en la cuantía que para cada categoría se señala en la convocatoria.

Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, las personas participantes deberán realizar el abono de la tasa por derechos de examen en la cuantía que, para cada categoría, se señalan en el anexo II de la correspondiente convocatoria, exclusivamente a través de Pago electrónico, que podrá realizar con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital vaya indicando.

¡OJO! El pago de los derechos de examen (tasa) deberá efectuarse en todo caso en el plazo de presentación de solicitudes.

El pago de la tasa de los derechos de examen deberá efectuarse, en todo caso, dentro el plazo de presentación de solicitudes y se justificará mediante la presentación del correspondiente modelo 046 expedido por la plataforma de pago electrónico, documento que servirá para que la persona interesada pueda acreditar el pago realizado, cuando o bien, se encuentre en causa de exclusión o bien solicite la devolución del pago de la tasa.

Errores más frecuentes al realizar el pago electrónicamente

  • Introducir una fecha de caducidad de la tarjeta no válida.
  • Introducir un número de tarjeta no válido.
  • Utilizar un tipo de tarjeta no soportado.

Causas de exención del pago de la tasa

 

Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupados, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos.

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial.

Bonificación del pago de la tasa

Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría general, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre

¿Quién tiene derecho a la devolución del importe de la tasa?bb

 

Tendrán derecho a la devolución del importe de las tasas, según lo dispuesto en la norma que la regula, quienes resulten excluidos de su participación en las pruebas selectivas, para ello se deberá presentar la correspondiente solicitud de devolución a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas, debiendo completar, para ello, el formulario electrónico disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://portaltributario.jccm.es/oficina-electr%C3%B3nica/modelos/413-so...  y aportando el Modelo 413 que se encuentra en la siguiente dirección Electrónica: https://modelos-tributos.jccm.es/webgreco/modelos/jsp/cumplimentacion/Gr....

Asimismo, deberá incluir el justificante del pago de la tasa y aquellos otros documentos que acrediten el derecho a la devolución.

He pagado las tasas de examen, estoy en el listado definitivo de admitidos pero no puedo presentarme, ¿cómo solicito la devolución?

No existe derecho a la devolución de las tasas en ese supuesto, al haberse realizado el Hecho Imponible.

Solamente se puede solicitar la devolución en el caso de que la persona opositora resulte excluida de su participación en las pruebas selectivas.

He pagado las tasas de examen, estoy en el listado definitivo de admitidos pero no puedo presentarme, ¿cómo solicito la devolución?

No existe derecho a la devolución de las tasas en ese supuesto, al haberse realizado el Hecho Imponible.

Solamente se puede solicitar la devolución en el caso de que la persona opositora resulte excluida de su participación en las pruebas selectivas.

¿Cómo se acredita la condición legal de demandante de empleo?

La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica de participación.

Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, o cuando la persona interesada haya manifestado su oposición expresa a la comprobación por parte de la administración, el certificado o informe/s deberá aportarlo/s la persona interesada junto con la solicitud.  En estos casos, para acreditarlo correctamente, podrá presentar:

1. Un informe denominado “Informe de Periodo Ininterrumpido Inscrito en Situación de Desempleo” o, cualquier otro que, en todo caso, deberá contener: que la situación en la que se encuentra es la de desempleado no ocupado y el periodo desde el cual se encuentra en esta situación.

2. Otra posibilidad de acreditación (en aquellas CCAA donde no existe el informe antes citado) mediante la aportación de estos dos documentos: un informe en el que figure el período inscrito como demandante de empleo y un informe de su vida laboral.

IMPORTANTE: Las personas que pretendan beneficiarse de esta exención deben cumplir estos tres parámetros:

Estar desempleadas

Inscritas como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos.

En la situación de NO OCUPADAS. Esto significa que no es un supuesto admisible el que se encuentren en búsqueda de empleo por motivo de mejora sobre su situación actual de empleo.