Medicamentos extranjeros
Corresponde a la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios, la autorización con carácter excepcional de dichos medicamentos. Dicha importación se autorizará cuando resulte imprescindible para el tratamiento o diagnóstico de patologías concretas.
El personal facultativo que prescribe un medicamento extranjero, no comercializado en España, ha de elaborar un informe justificativo de la necesidad de prescribirlo para ese enfermo.
Si el medicamento es considerado como de dispensación ambulatoria, está se realizará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico. Si se considera de dispensación hospitalaria, está se realiza por el Servicio de Farmacia del hospital.
Tanto si la dispensación es ambulatoria (desde 2023) como hospitalaria, el paciente no tiene que hacer efectiva aportación económica
OFICINA DE TRAMITACIÓN
Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad.