Terapia respiratoria domiciliaria
Acceso:
Procedimiento
La prescripción de Oxigenoterapia domiciliaria podrá ser provisional o definitiva.
- Prescripción provisional: prescripción por parte del médico de Atención Primaria, urgencias hospitalaria o internista, además del neumólogo, con una duración de un mes, renovable hasta un máximo de tres meses.
- Prescripción definitiva: aquella cuya duración sea superior a tres meses. Será realizada siempre por el neumólogo de referencia.
El resto de tratamientos, incluida la prescripción de oxigenoterapia definitiva, únicamente podrá realizarla un neumólogo.
El médico prescriptor entregará al paciente la ficha de prescripción debidamente cumplimentada.
El paciente se pondrá en contacto con la empresa suministradora que le indiquen y entregará los documentos de prescripción a dicha empresa en el momento de la instalación del correspondiente dispositivo en el domicilio.
Seguimiento y control de los pacientes
Se tendrán en cuenta:
- La situación clínica estable del paciente.
- Aceptación del tratamiento por parte del paciente y/o familia.
- Instauración de tratamiento médico asociado completo y correcto.
- Cumplimiento por parte del paciente de las medidas higiénico-sanitarias necesarias en cada caso.
- Valoración periódica del tratamiento y control del cumplimiento de la prescripción.
Información relacionada:
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Orden ministerial de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las Técnicas de Terapia Respiratoria a Domicilio en el Sistema Nacional de Salud.