Programa de Investigación de Enfermedades Profesionales
Conjunto de actividades dirigidas a analizar las enfermedades profesionales declaradas en Castilla-La Mancha, e investigar, según protocolo establecido, todas las producidas por agentes biológicos, agentes químicos, brotes epidémicos y agentes físicos (hipoacusias y en el caso de las enfermedades osteomusculares, se investigarán si hay un aumento destacado de patologías en un mismo centro).
La Administración Sanitaria tiene asignada la responsabilidad de identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores. Para dar respuesta a esta exigencia se ha instaurado un programa de investigación de las enfermedades profesionales originadas y declaradas en nuestra Comunidad.
Objetivos:
1º) Contribuir a mejorar el conocimiento de los riesgos y daños laborales en Castilla-La Mancha.
2º) Utilizar de manera racional y eficiente los recursos humanos y materiales relacionados con la protección y promoción de la salud laboral.
3º) Favorecer una atención adecuada, racional e integral a los trabajadores con enfermedad profesional.
4º) Participar en la mejora de la salud del colectivo laboral en Castilla-La Mancha.
Actividades:
1º) Recogida, en una base de datos, de todos los partes de Enfermedad Profesional recibidos en la Consejería de Sanidad.
2º) Realización de análisis y explotación de esos datos.
3º) Solicitud de información, tanto a Mutuas, Servicios de Prevención y Empresas, de la Enfermedad Profesional a investigar según protocolo; así como de la información que se pueda recibir desde otros Centros Oficiales, Servicios de Prevención, Empresas o Trabajadores.
4º) Valorada la información recibida, se requiere al empresario, la subsanación de posibles errores detectados en la prevención de riesgos laborales de la empresa (en la evaluación de riesgos, en la formación, en la falta de equipos de protección adecuados,…).
5º) Envío de carta con las recomendaciones preventivo-sanitarias en relación con su enfermedad, desde el punto de vista de salud laboral, al propio trabajador afectado.
6º) Elaboración de un informe sanitario. En el caso de informe desfavorable, tramitación posterior con propuesta de actuaciones dirigidos a la Autoridad Sanitaria o a la Laboral, dependiendo de las competencias afectadas.
Si se detectan irregularidades graves, o si la especial gravedad de los hechos así lo aconsejaran, también se informará a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
- 1.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- 2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- 3. Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
- 4. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para
- 5. Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establ











