Objeción de conciencia

La Ley 3/2021 en su artículo 16, regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, como derecho al rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia, como decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

 

En el apartado 2 de este artículo se establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

 

En Castilla-La Mancha, se ha publicado la normativa que regula el ejercicio de este derecho, el Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha.  Las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la ayuda para morir presentadas previamente al 20 de febrero de 2023, han perdido su eficacia y será preciso realizar una nueva inscripción de acuerdo con los trámites establecidos en el Decreto.

A los efectos de este decreto, se considera que son profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo, especialmente los profesionales de medicina, farmacia, enfermería y psicología clínica que intervengan en el proceso final de prescripción, dispensación o administración de medicamentos, sin perjuicio de la eventual afectación puntual de cualquier otra profesión sanitaria.

Por otra parte, se incluyen las recomendaciones consensuadas para todas las Comunidades Autónomas en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia.

 

 

  • MARCO NORMATIVO