Aportación Farmacéutica

El actual sistema de aportación económica de los usuarios en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios financiables, que se inicia en julio de 2012, viene regulado en art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

 

Conforme a la norma citada, los usuarios son asignados por el INSS a un tipo de aportación (indicado en la parte superior derecha de las recetas) en base a una serie de condiciones como son:

 

  • Aseguramiento y tipo de contingencia.
  • Percepción de pensiones (contributivas y no contributivas) y rentas.
  • Agotamiento de subsidio de desempleo.
  • Última declaración consolidada de la renta

 

En el caso de pensionistas, además de tipo de aportación aplicable, la norma prevé un límite mensual de aportación por usuario que deberá ser reintegrado en un plazo máximo de 6 meses.

 

Desde el 1 de mayo de 2016, el SESCAM ha establecido un procedimiento dirigido específicamente a evitar que el pensionista deba seguir soportando la carga económica cuando alcance su límite aportación mensual.