Funciones

¿Cuáles son sus funciones?

 

El Decreto 14/2022, de 1 de marzo, por el que se crea y regulan las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Bioética de Castilla-La Mancha establece en su artículo 3 las funciones del mismo:

 

1. Son funciones del Comité de Bioética las siguientes:

 

  • Emitir informes, propuestas y recomendaciones para las autoridades sanitarias en aquellas materias relacionadas con las implicaciones éticas de la asistencia y la investigación.

 

  • Emitir informe en relación con la acreditación de los Comités de Ética Asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y del ámbito de la sanidad privada.

 

  • Impulsar el desarrollo de la bioética en la región.

 

  • Colaborar en la formación en materia de bioética de las personas profesionales del ámbito sanitario y sociosanitario.

 

  • Promover la creación de Comités de Ética Asistencial tanto en el ámbito de la sanidad pública como privada.

 

  • Asesorar en los aspectos relativos a los nuevos avances en investigación biomédica.

 

  • Coordinar y asesorar a los Comités de Ética Asistencial del Sescam.

 

  • Asesorar a los Comités de Ética de la Investigación (CEIS) y a los Comités de Ética de la Investigación en Medicamentos (Ceims).

 

  • Informar los proyectos y disposiciones de carácter general que puedan tener incidencia en el campo de la bioética.

 

  • Elaborar una memoria anual de actividades que se remitirá a la Consejería competente en materia de sanidad y a la Dirección-Gerencia del Sescam.

 

  • Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno.

 

  • Mantener relaciones de colaboración con otros órganos consultivos de otras administraciones con funciones análogas.

 

  • Cualquier otra que le fuera encomendada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

 

2. Las funciones del Comité se entenderán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología, corresponden a los respectivos colegios profesionales.

 

3. El Comité de Bioética recibirá las memorias de actividad que elaboren los Comités de Ética Asistencial, los CEIS y los Ceims, con independencia de que deban ser remitidas a otras unidades administrativas competentes.