Transporte sanitario
La prestación de transporte sanitario consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
Esta prestación incluye, por una parte, el transporte sanitario urgente de enfermos o accidentados cuando así se determine a partir de causas exclusivamente clínicas, que desaconsejen el desplazamiento en medios ordinarios, no sanitarios.
Y por otra parte, incluye el transporte sanitario no urgente y programado. El acceso a esta prestación siempre será a través de la prescripción de su médico de familia ó médico especialista, en base al personal facultativo que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas estrictamente clínicas.
Las condiciones para la utilización del transporte sanitario no urgente y programado son las siguientes:
1. PRESCRIPCIÓN MÉDICA: El médico responsable de la asistencia sanitaria del paciente solicitará, a través del correspondiente documento (OTS) su desplazamiento en ambulancia.
La prescripción sólo si existen CAUSAS MÉDICAS que imposibiliten el desplazamiento en medios ordinarios de transporte. No está contemplado el transporte sanitario por razones de tipo social, económico u otras no justificadas por la necesidad clínica.
2. El origen o el destino del transporte sanitario es un CENTRO SANITARIO: El paciente ha recibido o tiene previsto recibir una asistencia sanitaria en un centro sanitario. Está excluido cualquier traslado que no sea a un centro sanitario o desde un centro sanitario; el traslado de un domicilio a otro está excluido de esta prestación sanitaria.