Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios.
 

  • Actividades en materia de prevención y promoción  de la visión.

 

  • Actividades en materia de prevención y atención podológica al pie del enfermo diabético.

 

  • Atención dental a la población de  Castilla-la Mancha en edades comprendidas entre los 6 y 15 años y a las personas con discapacidad que presenten determinadas condiciones clínicas.

 

  • Ayudas económicas por cojines antiescaras a pacientes afectados por esclerosis múltiple y enfermedades degenerativas que cursen con inmovilidad total.

 

  • Financiación de medicamentos para disfunción eréctil, en pacientes lesionados medulares de Castilla-la Mancha, tratados en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

 

  • Aportación reducida, el ser dispensadas por las oficinas de farmacia, para las fórmulas magistrales con cromoglicato disódico en forma oral y tópica prescritas a pacientes de Castilla-La Mancha diagnosticados de Mastocitosis.

 

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