Programas de Detección Precoz - Preguntas más frecuentes
Incapacidad Temporal
La prestación económica que recibe el trabajador incapacitado se calcula con arreglo a un porcentaje sobre la base de cotización del mes anterior o base reguladora (BR). La cuantía que se percibe es distinta en función de la contingencia que provoque la situación de incapacidad temporal.
* No obstante, las empresas pueden cubrir por convenio desde el primer día y el total o 100 % de la base reguladora (MEJORA DE IT).
** Las empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por accidente de trabajo
REFERENCIA NORMATIVA: Arts. 171 y 173 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación o mejoría y reincorporarse a la empresa, es dado de baja nuevamente por la misma patología u otra similar a la que motivó su baja anterior. Todo ello tendrá lugar dentro de los siguientes seis meses (180 días).
Para el cómputo de la duración máxima de la incapacidad temporal también se tendrían en cuenta las recaídas.
REFERENCIA NORMATIVA: Art. 169.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
El trabajador tiene la obligación de facilitar a su médico todos los datos necesarios para la cumplimentación de los partes médicos de incapacidad temporal.
Asimismo, está obligado a comunicar a la empresa que se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el primer día y tiene la obligación de remitir a la empresa el parte de baja en un plazo de 3 días, a partir del día de la expedición.
El mismo plazo será de aplicación para los partes médicos de confirmación.
El parte de alta laboral será presentado por el trabajador en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Salvo en caso de hospitalización o causa clínica debidamente justificada, tiene la obligación de recoger personalmente los partes de baja, confirmación y alta. La no comparecencia en la consulta médica para retirar dichos partes, y en los plazos previstos, será motivo de alta laboral por incomparecencia, con fecha del día en la que debía haber comparecido.
Los trabajadores en baja deberán seguir el tratamiento prescrito, evitando realizar actividades que perjudiquen su recuperación. En cualquier caso, la baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.
Los trabajadores en baja laboral podrán ser requeridos a reconocimiento médico y demás actos de comprobación de la baja por cualquiera de las entidades implicadas en la gestión de su proceso de incapacidad temporal (Inspección Médica, INSS, Mutuas). La negativa infundada a someterse a estos reconocimientos dará lugar a la emisión del alta laboral.
REFERENCIA NORMATIVA: Orden de 19 de junio 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 abril, sobre determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 9 RD 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- CURACIÓN.- Resolución completa del proceso que originó la incapacidad temporal.
- FALLECIMIENTO.- La fecha de alta coincidirá con la fecha de la defunción.
- INSPECCIÓN MÉDICA.- Sólo es alta por inspección la que decreta personalmente y firma el inspector. Tiene la particularidad que en un periodo nunca inferior a 6 meses, las posibles nuevas bajas por cualquier diagnóstico del trabajador en cuestión serán expedidas o autorizadas por la Inspección Médica.
- INFORME PROPUESTA.- Cuando el Médico de Atención Primaria (MAP) considera que las lesiones son incapacitantes, de forma previsiblemente definitiva tramitará un informe Clínico-Laboral (Modelo P-47) que remitirá a Inspección Médica. Una vez valorado por la misma, ésta cerrará el proceso con alta por informe propuesta. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.
- MEJORIA.- No es imprescindible que exista “curación”, basta una mejoría clínica que permita al paciente incorporarse a su actividad habitual, aunque no se haya finalizado el tratamiento médico.
- INCOMPARECENCIA.- Procede este tipo de alta cuando el asegurado no acuda al médico en la fecha que corresponda a un parte de confirmación o a una citación a revisión. Sin embargo, es conveniente esperar un plazo razonable (un máximo de dos partes sin recoger) o contactar con el paciente antes de extender el parte de alta, por si existiese una causa justificada que le hubiera impedido acudir.
- ALTA POR INSPECCION INSS.- Es el alta emitido por un facultativo del INSS e implica que corresponde a este organismo la emisión de las nuevas bajas por la misma o similar patología en los siguientes 180 días.
- ALTA POR CONTROL INSS.- Se emitirá cuando el paciente de forma continua o por acumulación de periodos de recaída alcance los 365 días en incapacidad temporal. Es un alta a efectos administrativos para cerrar el proceso. El trabajador no tiene que incorporarse al trabajo hasta que el INSS dicte la Resolución que corresponda.
En la actualidad, el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal es de 365 días, trascurridos los cuales el médico responsable da por finalizado su seguimiento, siendo el INSS el único organismo gestor de la incapacidad temporal desde ese momento. La situación se formaliza mediante la emisión del documento “alta por control INSS”.
Agotado ese plazo, el trabajador será examinado por el INSS que podrá:
- Prorrogar la baja 180 días más (hasta 545 días), sólo cuando se presuma que el paciente podría recuperarse en este período. A esta situación se le denomina “demora de calificación”.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica.
En cualquier caso, la continuidad asistencial de cuidados sanitarios seguirá siendo responsabilidad del Sistema Nacional de Salud (SESCAM), independientemente de la situación de incapacidad temporal.
REFERENCIA NORMATIVA: Art. 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
En el siguiente gráfico se explica el procedimiento establecido para aquellos casos en los que el/la paciente cumple 365 días en situación de baja laboral, momento a partir del cual el control de la baja pasa a ser realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Legionela
La legionelosis es una neumonía grave causada por la bacteria Legionella. Fue identificada por primera vez en 1976 tras el estudio de un brote de neumonía en Filadelfia.
El término genérico de legionelosis se utiliza para describir las distintas formas de presentación de la enfermedad:
La enfermedad puede presentarse en forma de casos esporádicos u originar brotes de distinta magnitud dependiendo de la fuente de infección.
Las bacterias están ampliamente distribuidas en el medio ambiente y se han encontrado en el agua de lluvia, lagos y ríos. El problema surge cuando se contaminan los sistemas que utilizan agua para su funcionamiento.
Las fuentes potenciales de infección incluyen cualquier equipamiento que pueda producir aerosoles.
Los brotes producidos por torres de refrigeración son los que mayor impacto tienen en la población debido a la gran dispersión que pueden tener los aerosoles que producen, así como sistemas de agua caliente, balnearios (spas, duchas, …), nebulizadores y fuentes ornamentales.
Otros brotes se restringen a establecimientos y lugares cerrados como hospitales, hoteles, barcos, etc.
La enfermedad tiene una presentación estacional y los casos se producen con mayor frecuencia a finales de verano y en otoño.
Dolores musculares, cansancio, dolor de cabeza, pérdida de apetito, tos seca y fiebre, lo que lleva a la neumonía. A veces se produce diarrea y los pacientes pueden sufrir confusión.
Por inhalación de pequeños aerosoles que contienen la bacteria.
La infección NO se contagia de una persona a otra. La enfermedad se transmite por inhalación de aerosoles (pequeñas gotas de agua que se evaporan muy rápidamente) de un sistema de agua contaminada.
No se transmite:
- De persona a persona.
- Ni bebiendo agua contaminada por la bacteria.