Tasas

La información que aquí se facilita lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para la administración.

 

No pagué la tasa por creer que cumplía alguna de las causas de exención y luego me he dado cuenta de que no era así, ¿puedo pagarla? 

El pago de la tasa deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación que establezca la convocatoria del proceso selectivo. La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.

¿Quién está exento del pago de la tasa? 

Únicamente estarán exentos de pago de la tasa, las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo no ocupados (desempleados),  durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos, según lo dispuesto en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

¿Quién tiene derecho a la devolución del importe de la tasa? 

Tendrán derecho a la devolución del importe de las tasas, según lo dispuesto en la norma que la regula, quienes resulten excluidos de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formulen la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.

He pagado las tasas de examen y no puedo presentarme, ¿cómo solicito la devolución? 

No existe derecho a la devolución de las tasas por ese supuesto, al haberse realizado el Hecho Imponible.

Solamente se puede solicitar la devolución en el caso de que la persona opositora resulte excluida de su participación en las pruebas selectivas.