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Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes sobre donación de órganos

No hay límite de edad para la donación de órganos y tejidos.

Las familias, cuando les preguntan sobre la donación de órganos y tejidos, llevan siempre a cabo la voluntad del fallecido.

Normalmente es debido al desconocimiento que tienen la familia y amigos de la voluntad del fallecido en este tema. La petición de los órganos se realiza en unos momentos muy críticos y si no hemos expresado nuestro deseo la familia tendría la responsabilidad de decidir por nosotros.

No, nunca. Tras la donación de órganos y tejidos, el cuerpo del donante conserva su apariencia normal, pudiendo realizarse el funeral con absoluta normalidad y sin ningún retraso.

Todos los órganos y tejidos que tras el fallecimiento puedan ser trasplantados al receptor más adecuado. Siempre hay una persona que necesita un órgano o tejido para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida.

No. Nunca se hace la elección del receptor bajo ningún tipo de condiciones sociales. En España, los pacientes en lista de espera para un trasplante son seleccionados con absoluta transparencia y siguiendo unos criterios médicos, consensuados por los equipos de trasplantes y revisados anualmente.

Tanto para la realización de la donación como el trasplante de órganos y tejidos ha de hacerse en Hospitales autorizados para tal fin por las autoridades sanitarias competente de cada Comunidad Autonómica.

Si desea ser donante de órganos y tejidos hable con sus familiares más directos y amigos y comente su decisión. También puede rellenar un carné de donante donde expresar por escrito su decisión, no tiene ninguna vinculación legal. Si cambia de opinión no hace falta que lo notifique a ninguna entidad, simplemente comentarlo con sus familiares y amigos y romper su carné de donante. 

Para obtener el carné puede solicitarlo llamando al teléfono gratuito 900 252 525 durante todos los días del año y las 24 horas del día o al Centro Coordinador de Trasplantes 925 274 225, todos los días laborables del año de 8 a 15 horas.

 

También lo puede solicitar en la web del SESCAM http://sanidad.castillalamancha.es o a través del correo electrónico cregionaltx@sescam.jccm.es indicando su deseo de recibir el carné de donante con la dirección donde quiere que se lo enviemos.
 

El carné de donante no caduca con el paso del tiempo, solo puede perder su validez si usted cambia de opinión y no quiere ser donante. En ese momento debe romper el carné.

Todos los carnés de donantes sirven igual no importa si hace mucho o poco tiempo que lo tiene, si es de otros lugares de España, o si es de una asociación. Mientras que usted desee ser donante el carné que tiene que expresa su deseo es valido.

Preguntas más frecuentes sobre donación de cordón umbilical

Normalmente tras el nacimiento, el cordón umbilical y la sangre que contiene son desechados. Sin embargo, hace unos años se descubrió que la sangre del cordón umbilical contiene “células madre”, especializadas en la renovación de las células sanguíneas.

 

Estas “células madre” de la sangre de cordón umbilical pueden ser beneficiosas si se trasplantan a otros pacientes cuya médula ósea esté enferma. El trasplante a terceros permite producir nuevas células sanguíneas sanas, imprescindibles para la vida.
 

El trasplante de células de sangre de cordón umbilical (SCU) está indicado en personas que padecen enfermedades congénitas o adquiridas de la médula ósea, tales como las leucemias agudas o crónicas, etc. Para estos enfermos lo ideal es encontrar un donante compatible entre sus familiares más directos, pero esto sólo ocurre en alrededor del 30% de los casos.

 

En casos urgentes y en niños, el trasplante de las células de sangre de cordón umbilical presenta más ventajas que el trasplante de médula ósea completa, porque se reducen las complicaciones y aumenta la supervivencia del paciente trasplantado.

 

Desde que se abrió la posibilidad del empleo de la sangre de cordón umbilical para estos pacientes, fueron creándose bancos de sangre de cordón umbilical en el mundo. Estos cordones son donados de forma altruista y utilizados siempre que hay un enfermo compatible que lo necesite.

 

De esta forma, hoy en día cuando se indica un trasplante de progenitores hemopoyéticos (los genéricamente llamados ”trasplantes de médula”) las búsquedas de donantes se realizan tanto entre donantes de médula ósea, como entre las unidades de sangre de cordón umbilical almacenadas.
 

En la actualidad se está investigando, siempre con el consentimiento de la madre donante, con aquellas células de SCU que no son útiles para el trasplante. En un futuro estas investigaciones podrían tener repercusiones en el tratamiento de otras enfermedades muy frecuentes como la diabetes, el parkinson u otras.

En España existen varios Bancos de SCU públicos y desde la aprobación del RD 1301/2006 existe la posibilidad de que se autoricen bancos de SCU para eventual uso antólogo, es decir, para uno mismo.

 

En nuestro país el Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) realiza las búsquedas tanto de donantes de médula ósea como de unidades de sangre de cordón. La Organización Nacional de Trasplantes coordina en colaboración con el REDMO y con los bancos de SCU la obtención y distribución de la sangre de médula ósea de los donantes y de las unidades de SCU de los bancos.
 

Puede ser donante de sangre de cordón cualquier embarazada sana con un embarazo normal. 

La recolección de la sangre del cordón se realizará en el momento del parto. Tras el nacimiento del niño y después de la sección del cordón umbilical se realiza una punción del cordón umbilical mientras que la placenta está todavía en el útero. 

Cuando una embarazada desea ser donante de sangre de cordón umbilical debe dirigirse a uno de los Bancos de Sangre de Cordón existentes en España o a una de las maternidades autorizadas, cuyo listado se encuentra disponible en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes www.ont.es. En cualquier caso, y ante la duda, consulte a su ginecólogo sobre este aspecto.

 

Previamente a la donación se le deberá informar sobre el proceso y firmará, en el caso de estar de acuerdo, un Consentimiento Informado.
Para la donación de la sangre de cordón umbilical resulta imprescindible realizar lo siguiente:
 

 

1).- Una historia clínica detallada a la madre acerca de las posibles enfermedades infecciosas, hematológicas o de cualquier otro tipo que contraindiquen el empleo de la sangre de cordón.

 

2).- La realización a la madre en el momento del parto de un análisis de sangre para descartar cualquier proceso infeccioso que pudiera ser transmisible a la sangre del cordón, en especial, los test de la hepatitis B y C, HIV y sífilis, entre otros.
 

 

3).- Un examen clínico de su bebé al nacimiento y opcionalmente después de los 3 meses realizado por un pediatra. Cualquier resultado patológico que resulte en los estudios realizados con motivo de la donación de la sangre de cordón, será comunicado a la madre por el médico responsable.
 

 

La sangre del cordón umbilical será criopreservada y eventualmente empleada para la realización de un trasplante a cualquier paciente anónimo del mundo que lo precise, sin otra preferencia que la mejor compatibilidad posible.

 

No se entregará ninguna compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación de la sangre de cordón umbilical.
 

La probabilidad de que las unidades de SCU almacenadas sean utilizadas finalmente por el niño del que proceden son extremadamente bajas. El motivo es que la práctica totalidad de las indicaciones de trasplante en la infancia se deben a enfermedades que tienen una base genética o congénita y, por lo tanto, pueden estar presentes en las células del cordón y que, una vez hecho el diagnóstico, lo hacen inútil para el eventual trasplante del niño o de cualquier otro paciente.
 

 

Hasta el momento sólo se han registrado en el mundo 3 casos de trasplante de estos cordones para uso antólogo, es decir, para el niño del que procede y siempre en enfermedades adquiridas, no congénitas, frente a los más de 6.000 trasplantes efectuados en el mundo a otras personas.

 

En el caso de que uno de estos niños de los que se ha guardado el cordón tuviera necesidad de un trasplante por leucemia o enfermedad congénita, tendría que recurrir a otro cordón distinto del suyo en un banco público, puesto que las células del cordón almacenado por su madre serían portadoras del mismo defecto genético responsable de su enfermedad.
 

Múltiples expertos en el ámbito de la medicina y especialmente en el del trasplante de progenitores hematopoyéticos, genéricamente conocidos como trasplantes de médula ósea, se han expresado en contra del almacenamiento autólogo de la SCU por la poca utilidad reconocida que tiene.

 

Además existen resoluciones de la Comisión Nacional de Trasplante de nuestro país y de la propia Comisión Europea y del Consejo de Europa expresando su oposición o cuanto menos sus grandes dudas ante estos bancos que guardan de forma autóloga la sangre del cordón umbilical.

 

Por otro lado, no todos los cordones extraídos son viables para su utilización posterior, ya que hasta un 20 por ciento no presenta la celularidad adecuada y a eso hay que añadir otro porcentaje que se puede contaminar en el proceso o deteriorar en su traslado. Hasta un 40% de las unidades de sangre de cordón donadas no son finalmente utilizables.
 

En el caso de que haya indicación médica establecida por un especialista de guardar el cordón para algún otro miembro de la familia con determinada enfermedad (donación dirigida), ésta se podrá hacer en un banco público con las mismas garantías que cuando la donación se hace para terceras personas.

 

En España, si alguien necesita un trasplante de progenitores hematopoyéticos, el REDMO (Registro Español de Donante de Médula Ósea) se encarga de realizar la búsqueda de una unidad de médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical adecuada, tanto a nivel nacional como internacional, ofreciendo las mismas posibilidades que si esta búsqueda se inicia desde Estados Unidos o cualquier otro país europeo

La legislación actual (Real Decreto 1301/2006) reconoce la capacidad de los padres de poder guardar la sangre de cordón umbilical (SCU) de su hijo para uso autólogo eventual.

 

Usted podrá almacenar la SCU de su hijo en este tipo de bancos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

- Que el centro donde nazca su hijo tenga una autorización específica para extraer SCU.

 

- Que exista un convenio o acuerdo entre la maternidad donde nazca su hijo y el banco donde se almacene la SCU de su hijo.
 

 

Además debe saber que todas las unidades de SCU almacenadas en este tipo de bancos quedarán a disposición del Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) y podrán ser utilizadas para tratar a cualquier paciente que necesite un trasplante de SCU y sea compatible con alguna de las unidades de SCU.
 

De acuerdo con el Real Decreto 1301/2006 usted puede sacar la sangre del cordón umbilical (SCU) de su hijo fuera de nuestro país siempre que lo desee, sin embargo, deben cumplirse las siguientes circunstancias:
 

- El centro donde nazca su hijo debe tener una autorización específica para extraer SCU.
 

- El banco de SCU al que usted envíe la unidad de SCU de su hijo debe estar autorizado para la actividad de almacenamiento.
 

- Debe existir un convenio o acuerdo entre la maternidad donde nazca su hijo y el banco donde se almacene la SCU de su hijo.
 
- Además, y en el caso de que el banco a donde envíe la SCU de su hijo se encuentre fuera de la Unión Europea, usted debe cursar una solicitud de salida de nuestro país de la unidad de SCU de su hijo a la Organización Nacional de Trasplantes.
 

Cuando la unidad de SCU de su hijo vaya a ser enviada para almacenamiento a un banco de SCU que se encuentre fuera de la Unión Europea, la maternidad debe cursar una solicitud al Director de la Organización Nacional de Trasplantes para que se le autorice la salida de dicha unidad de SCU de nuestro país. Para ello, junto con la solicitud, deberá presentar:

 

- Certificación o documento que demuestre que el banco de SCU al que usted vaya a enviar para almacenamiento la unidad de SCU de su hijo está autorizado para tal actividad.

 

- Certificación o documento que demuestre la existencia de un convenio o acuerdo entre la maternidad donde nazca su hijo y el banco donde se almacene la SCU de su hijo.
 

Para que un banco de SCU de estas características pueda ser autorizado debe cumplir las siguientes condiciones:

 

- Cumplir los requisitos que aparecen especificados en los puntos 2 y 3 del Anexo I del RD 1301/2006.
 

- Desarrollar su actividad sin ánimo de lucro, al igual que los restantes establecimientos de células y tejidos.

 

- Mantener los mismos estándares de calidad en la obtención, procesamiento y almacenamiento que los bancos de SCU públicos.

 

- Asegurar que en caso de cese de actividad las unidades de SCU almacenadas serán transferidas a otro banco sin ningún riesgo de pérdida ni deterioro.
 

- Poner a disposición del Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) todas las unidades almacenadas para que puedan ser utilizadas para tratar a cualquier paciente que necesite un trasplante de SCU y sea compatible con alguna de las unidades almacenadas en el banco.