¿Quién puede dar una baja médica?

Mié, 02/12/2015 - 11:53 -- JOSE ANTONIO ZA...

Los partes médicos de baja y confirmación son los documentos legales que justifican el inicio o mantenimiento de la situación clínica que impide realizar la actividad laboral habitual. Su emisión debe ir precedida de un reconocimiento médico al trabajador.

El parte de baja debe ser expedido por un médico del Sistema Nacional de Salud (por lo general su médico de familia o especialista en caso de hospitalización), o de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (en caso de contingencia profesional -accidente laboral o enfermedad profesional-).

 

REFERENCIA NORMATIVA: RD 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Undefined
Orden: 
4