Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación o mejoría y reincorporarse a la empresa, es dado de baja nuevamente por la misma patología u otra similar a la que motivó su baja anterior. Todo ello tendrá lugar dentro de los siguientes seis meses (180 días).
Para el cómputo de la duración máxima de la incapacidad temporal también se tendrían en cuenta las recaídas.
REFERENCIA NORMATIVA: Art. 169.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
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