Órganos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

Órganos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

Tras el traspaso de competencias del INSALUD se hace precisa la adaptación de la estructura de la PRL a las necesidades específicas del SESCAM, lo cuál se llevará a cabo mediante la correspondiente Resolución que permita la integración del sistema de PRL dentro del sistema general de gestión de la organización, de modo que sea compatible con los objetivos asistenciales, productivos, organizativos y de calidad del sistema.
 
Es fundamental la integración y coordinación efectiva de los diferentes órganos de gestión de la prevención a través del sistema de gestión de la prevención, para asegurar una toma de decisiones compatibles con decisiones tomadas a otros niveles de la organización.
 
Es importante el enfoque multidisciplinar desde el punto de vista del análisis, evaluación y control de los riesgos; como de la puesta en marcha de programas de acción preventiva.
 
La implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales constituye el instrumento organizativo que permite un enfoque estructurado para ir avanzando hacia los resultados preventivos propuestos con criterios de calidad.
 
La estructura organizativa, las funciones y responsabilidades de los elementos de los órganos de gestión de la PRL son los siguientes:

 
DIRECCIÓN DEL SESCAM:
 
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud, desarrollar las competencias de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del SESCAM con las siguientes funciones:

  • Liderar y difundir la política de prevención del SESCAM.
  • Promover y favorecer la implantación de una cultura preventiva encaminada a solventar los problemas existentes y los que puedan surgir.
  • Planificar la acción preventiva con la mayor participación posible, proporcionar los instrumentos necesarios para llevarla a cabo y evaluar los resultados.
  • Favorecer la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los profesionales garantes de la salud laboral y de todos los trabajadores y trabajadoras.
  • Establecer un Sistema Integrado de Información Sanitaria Regional en Salud Laboral.
  • Favorecer y establecer los mecanismos necesarios para una adecuada coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con otros departamentos y estructuras de la organización, así como con las empresas contratadas, concertadas y con las que se establezcan convenios; con el fin de que la integración de la prevención en todos los niveles productivos y de gestión sea una realidad.
  • Establecer un sistema de auditoria como instrumento de control de la gestión de prevención de riesgos.

 
COMISIÓN GESTORA DE SALUD LABORAL
 
Está constituida por el Jefe de Servicio de Salud Laboral del SESCAM (Coordinador de los Servicios de Prevención) y por los profesionales designados por éste de las diferentes especialidades o disciplinas preventivas. Esta comisión con capacidad ejecutiva y con dependencia de la Secretaria General del SESCAM es el órgano de referencia en materia de salud laboral siendo sus funciones las de:

  • Planificar, ejecutar, actualizar y evaluar el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Facilitar la implantación y coordinación de la PRL y del Sistema de Gestión en todos los niveles organizativos.
  • Coordinar y colaborar en el apoyo técnico a los Servicios de Prevención.
  • Favorecer la investigación y la formación en Salud Laboral.
  • Elaborar un Sistema de Información Regional en Salud Laboral
  • Fijar los objetivos de Salud Laboral regional.
  • Todas las que se deriven del desarrollo de sus funciones.

 
SERVICIOS DE PREVENCIÓN
 
Dadas las características del SESCAM, en cuanto a su organización, al número de trabajadores y trabajadoras y a la complejidad de la actividad desarrollada, se cuenta con Servicios de Prevención Propios que prestan servicio a todos los profesionales del SESCAM adscritos a los Centros de Atención Primaria y Especializada, así como a las oficinas administrativas del SESCAM del Área o zona geográfica correspondiente.
 
Los servicios de prevención de riesgos laborales, serán multidisciplinares, formados por profesionales en función del número de trabajadores, la dispersión geográfica y riesgos específicos, y que dedicarán su actividad en el SESCAM, de forma exclusiva a la finalidad del mismo, adscritos al servicio de prevención de su área correspondiente, sin menoscabo de prestar actuaciones, según criterios de gestión, coordinación, necesidad, urgencia o por concurrencia de otras circunstancias excepcionales, en los diversos Servicios de prevención del SESCAM, previa autorización por el Coordinador de los Servicios de prevención de Riesgos laborales del Servicio de salud de Castilla-La mancha, o en su defecto por la Comisión Gestora.
 
Están ubicados, con carácter general, en un centro hospitalario del Área, con dependencia orgánica de la Dirección-Gerencia de esa institución sanitaria y funcional del Jefe de Servicio de Salud Laboral (Coordinador de los Servicios de Prevención del SESCAM).
 
Constituidos por un especialista en medicina del trabajo, con ATS/DUE de empresa, así como de técnicos de Nivel Superior, Intermedio y Nivel básico, así como apoyo administrativo de PRL, según lo establecido en el Reglamento de los servicios de prevención (R.D. 39/97). Así mismo, se podrán incorporar otros profesionales con el objetivo de mejorar la prevención y salud laboral dentro de la organización.
 
Actuarán de forma coordinada, cada uno de los Servicios y entre ellos, a través de la Coordinación de Servicios Centrales, según sus respectivas competencias. Principalmente en las funciones relativas al diseño y los estudios de adaptación de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, propuestas sobre los planes de prevención, los planes de formación, los planes de vigilancia de la salud y la gestión del Servicio.
 
El Servicio de Prevención, contará asimismo con el personal necesario, especialmente formado, para la evaluación de riesgos y para la ejecución de planes y programas de acción. En los casos de evaluaciones para los que no se disponga de medios propios se buscará en el ámbito del SESCAM la participación de expertos.
 
Sus funciones, además de las mencionadas anteriormente, son las siguientes:
 

  • Difundir la política de prevención del SESCAM.
  • Participar en la implantación de una cultura preventiva positiva.
  • Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los planes anuales de cada área.
  • Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas específicos de acción.
  • Formar en técnicas preventivas al resto de responsables de la prevención dentro de la organización: delegados de prevención, equipos de dirección y trabajadores.
  • Programar actividades informativas sobre la política de prevención de riesgos, el sistema de gestión implantado y los resultados que se van obteniendo
  • Vigilar la salud de todo el personal, por parte de los profesionales sanitarios.
  • Participar con voz pero sin voto en los Comités de Seguridad y Salud, Comisiones de compras, catástrofes, obras.asesorando y suministrando apoyo técnico a la dirección, Comités de Seguridad y Salud, delegados de prevención y trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.

 
Todos los Servicios de Prevención actuarán de forma coordinada, en estrecha colaboración con el resto de los Servicios y especialmente con el Servicio de Medicina Preventiva, Mantenimiento y Suministros a fin de conseguir la integración dentro del sistema general de gestión de la organización, de modo que sea compatible con los objetivos asistenciales, productivos y de calidad del sistema.
 
Para el desarrollo de estas funciones se establece un Sistema de Gestión con criterios de calidad de mejora continua que permita actuaciones coordinadas y eficientes de los diferentes Servicios de Prevención y el cumplimiento de objetivos en Salud Laboral del SESCAM y del Área de salud correspondiente.
 
GESTORES DE LA PREVENCIÓN
 
Las Direcciones-Gerencias son las responsables de garantizar al personal la seguridad y salud en su puesto de trabajo y en su actividad laboral.
 
Dado que el Servicio de Prevención extiende su acción a los trabajadores y a las trabajadoras del Área de Salud, deberán definirse los cauces por los que deban discurrir las relaciones entre éste con las Gerencias de Atención Primaria y Especializada. El ámbito apropiado para ello es la Comisión de Área de Atención Primaria-Especializada en Salud Laboral, cuya composición y funciones determinará la Dirección Gerencia del SESCAM.
 
Junto a las Direcciones-Gerencias de Atención Primaria y Especializada, los responsables de Unidades, Servicios, Áreas o aquellos con obligaciones organizativas participarán en la Prevención de los Riesgos Laborales, mediante el desarrollo de las siguientes funciones:
 

  • Difundir la política de prevención del SESCAM.
  • Liderar la implantación de una cultura preventiva positiva encaminada a solventar los problemas que existen y puedan surgir.
  • Favorecer la integración de la prevención de los riesgos laborales en la actividad de trabajo.
  • Proporcionar los medios necesarios para la evaluación de los riesgos y proponer medidas preventivas eficaces y eficientes.
  • Proporcionar los medios de información a los trabajadores sobre riesgos específicos e infundir el ánimo de trabajar de forma segura, fomentando los procedimientos de trabajo seguros y la utilización de las medidas y equipos de protección adecuados.
  • Supervisar el correcto cumplimiento de las instrucciones de trabajo en materia de prevención e identificar necesidades.

 
COMISIONES TÉCNICAS DE TRABAJO O EQUIPOS DE MEJORA
 
Estarán constituidas por profesionales encargados de trabajar en el estudio y mejora de un aspecto concreto de la prevención: adaptación cambio puesto de trabajo, comisiones de compra, etc.. Sus funciones son limitadas en el tiempo, por lo que se disolverán al alcanzar el objetivo para el que estaban constituidas. El objeto de constitución y funciones a desarrollar por estos grupos de trabajo son los siguientes:

  • Colaborar en la implantación de una cultura preventiva positiva.
  • Elaborar los estudios y propuestas que permitan resolver las cuestiones de salud laboral que afecten a los trabajadores del Servicio de Salud.
  • Ejecutar los programas de acción que se establezcan en los planes anuales.

 
TRABAJADORES
 
Todos los trabajadores y trabajadoras del SESCAM tienen unos derechos y obligaciones frente a los riesgos laborales recogidos en la Ley 31/1995 de PRL. Por ello deberán:

  • Colaborar en la gestión de la prevención de riesgos de su puesto de trabajo, identificándolos, comunicándolos y proponiendo medidas de prevención. Para ello recibirán una información y formación suficiente y adecuada a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo
  • Cumplir y respetar las pautas descritas en las instrucciones de trabajo y comunicar al mando superior las posibles deficiencias que detecten en las mismas o en su aplicación.
  • Declarar los incidentes y accidentes que puedan sufrir en relación con el trabajo. Teniendo derecho a la vigilancia periódica de su salud incluyendo los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

 
COMISIÓN CENTRAL DE SEGURIDAD Y SALUD
 
Es el órgano paritario y colegiado de participación que ejercerá las funciones de coordinación y control respecto a los Comités de Seguridad y Salud.
 
Estará formada por los representantes designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, de una parte, y por un número igual de representantes del SESCAM con competencias en materia de salud laboral designados por la Secretaría General.
 
En el seno de la Comisión Central de Seguridad y Salud se establecerán los criterios sobre número y composición de Comités de Seguridad y Salud y designación de Delegados de Prevención, respetando la legislación y acuerdos vigentes en la materia.
 
Son funciones suyas las de:

  • Participar y difundir la política de prevención del SESCAM, y favorecer la ejecución del Plan general de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Promover la implantación de una cultura preventiva y de mejora de las condiciones de trabajo.
  • Conocer la estructura y Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales del SESCAM.
  • Participar en los Planes y Programas de Prevención de Riesgos del SESCAM y favorecer su desarrollo.
  • Proponer procedimientos e instrucciones a Secretaría General para la mejora de las condiciones de trabajo y cambio de puesto de trabajo a través de la formalización de acuerdos y pactos que sean necesarios.
  • Arbitrar y resolver las discrepancias surgidas en el ámbito de aplicación de los planes, programas y normativa en los Comités de Seguridad y Salud de Área.
  • Promover y dinamizar los Comités de Seguridad y Salud del Área y difundir las decisiones tomadas desde esta Comisión.

 
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
 
Son los órganos paritarios y colegiados de participación en los centros de trabajo, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.
 
Están formados de una parte por los Delegados de Prevención, y de la otra por el Gerente y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.
 
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa, que no estén incluidos en la composición la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrá participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información en las materias concretas, de las cuestiones que se debatan.
 
Se reunirán al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguno de los miembros de la misma previa recepción de los informes necesarios.
 
Son funciones suyas las de:
 

  • Conocer y difundir la política de prevención del SESCAM y favorecer la ejecución del Plan general de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Participar en la elección del sistema de Evaluación de Riesgos y conocer los resultados de las evaluaciones de riesgos, revisiones que se realicen y las medidas preventivas propuestas por los centros y trabajadores de su área de actuación.
  • Participar en la elaboración de los planes y programas de prevención de riesgos en el/los centro/s de su Área de actuación y favorecer su desarrollo.
  • Conocer la memoria anual de actividades en materia de prevención de riesgos en los centros de su área de actuación.
  • Colaborar en los cambios de puestos de trabajo y adaptación al mismo, que se lleven a cabo por motivos de salud.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
  • Recibir información general sobre la evolución de los accidentes de trabajo así como de las enfermedades profesionales, recibiendo toda la información necesaria para llevar a cabo sus funciones, y de la situación relativa a la prevención de los riesgos en los centros de trabajo.

 
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
 
Son los designados por las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial y con participación en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.
 
Los Delegados disfrutarán de las garantías previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 6 y 7 del Acuerdo Administración Autonómica/Sindicatos.
 
Son competencias de los Delegados de Prevención las de:
 

  • Conocer las propuestas de sistemas de Evaluación de Riesgos e informar sobre la elección del mismo.
  • Participar en el proceso de evaluación preventiva del medio ambiente de trabajo acompañando al personal técnico; así como en las visitas de seguridad e investigación de accidentes, y en la propuesta de medidas preventivas.
  • Colaborar en la acción preventiva respetando las prioridades establecidas, en el Plan de Prevención, después de las evaluaciones realizadas.
  • Promover y fomentar entre los trabajadores la participación en la Prevención, dirigida siempre hacia la resolución de problemas, como instrumento de mejora de las relaciones laborales en su conjunto y de las condiciones de trabajo.
  • Comunicar los riesgos detectados y transmitidos por los trabajadores en sus puestos de trabajo, y proponer medidas preventivas.
  • Así, como el resto de facultades y obligaciones establecidas en los Art. 36 y 37 de la Ley de prevención de riesgos laborales.