Introducción y ámbito de aplicación
Introducción y ámbito de aplicación
La Constitución Española encomienda a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, estableciéndose en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales el marco en el que se desarrollarán las medidas y actividades necesarias para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados del trabajo basándose en principios de prevención, responsabilidad y participación.
En desarrollo de la anterior surgen el RD 39/97, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el ámbito de la Administración Pública, el RD. 1488/1998 de 10 de julio, sobre adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Con fecha 4 de marzo de 1999 se dicta la Resolución sobre el Pacto de Constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del Instituto Nacional de Salud y las organizaciones sindicales.
En esta línea, se aplicará la Disposición Adicional Primera del Acuerdo Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Sindicatos sobre Salud Laboral, firmado el 13 de octubre de 2000 en Mesa General Conjunta, que prevé la posibilidad de que, el personal que se vaya incorporando a la Junta de Comunidades con motivo de sucesivos traspasos de competencias, se adecuará a los principios básicos de dicho Acuerdo, respetando la idiosincrasia de los colectivos afectados, debiendo al mismo tiempo ajustar los recursos humanos, materiales y económicos dedicados a seguridad y salud laboral en función de las competencias y personal transferido.
Producido el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del RD 1476/2001; el Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (SESCAM) creado por la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha en uso de las competencias que le corresponden respecto del personal a su servicio asume el compromiso de crear condiciones positivas que tiendan a la prevención y control de los factores de riesgo laboral y de proporcionar a sus trabajadores un adecuado nivel de prevención y protección, siendo básico para el cumplimiento de este compromiso, establecer las directrices de su actuación a través del presente Plan General de Prevención.
La prevención de riesgos laborales conforme a este Plan ha de integrarse en el quehacer cotidiano de la empresa. Para ello es fundamental que en las tareas a realizar se tengan en cuenta los aspectos preventivos, y los relativos a la calidad y medio ambiente.
En este sentido, la política de prevención será al mismo tiempo integrada e integradora a todos los niveles productivos e implicando a todos los trabajadores y trabajadoras.
Tanto la dirección como los trabajadores del SESCAM son conscientes de que es necesario fomentar una mejora de la formación y educación en estos temas para conseguir una actitud positiva y una auténtica cultura preventiva de toda la Organización.
Asimismo, manifestar el compromiso y la voluntad de la dirección del SESCAM de que en nuestros centros de trabajo no sólo se cumplan las disposiciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales sino también de que se promueva la mejora continua de las condiciones de salud, para lo cual hemos elaborado el Plan General de Prevención de Riesgos laborales del SESCAM.
El Plan General de Prevención de Riesgos Laborales constituye el documento guía de base que regulará todas las actividades y acciones en materia de Prevención de Riesgos laborales (PRL). Dichas actividades respetarán siempre los principios establecidos en este Plan y que se recogerán, en los planes anuales, objetivos, medios y procedimientos precisos para alcanzar la meta propuesta.
Para la elaboración de este Plan se han tenido en cuenta las directrices de las normas UNE 81900 (Reglas para la Implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales) y UNE 81905 (Prevención de Riesgos Laborales: Guía para a Implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención) lo que garantiza una gestión de la prevención con criterios de calidad al tiempo que responde a la filosofía y obligaciones de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 39/97 de los Servicios de Prevención. Como se indica en dichas normas, la implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales no supone por sí misma la reducción inmediata del número de accidentes o enfermedades, sino que constituye el instrumento organizativo y de gestión para ir avanzando hacia los resultados preventivos propuestos.
El ámbito de aplicación de este Plan General comprende todos los centros de trabajo y todos los trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), los cuales son objeto y sujeto de la prevención de riesgos laborales.
El Sistema de Prevención de Riesgos Laborales se adecuará a la actividad del SESCAM y formará parte del sistema general de gestión de la organización, de modo que sea compatible con los objetivos asistenciales, productivos y de calidad del sistema.
La dirección del SESCAM se compromete a conseguir el mas alto nivel de seguridad y salud en el trabajo cumpliendo la legislación vigente basándose en el principio de mejora continua de la acción preventiva.
El Sistema de Prevención de Riesgos Laborales debe ser conocido, comprendido, desarrollado y actualizado por todos los niveles de la organización, garantizando la participación, formación e información de todos los trabajadores y trabajadoras para que desarrollen su trabajo con seguridad y preservando su salud.
El Sistema de Prevención de Riesgos será dotado de los recursos humanos y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad preventiva sobre la base de optimizar su rentabilidad, con el fin de implantar una cultura preventiva positiva liderada por la dirección y los mandos, de tal manera que se potencie y facilite la participación y el compromiso a todos los niveles asistenciales y productivos.