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- DESPLAZAMIENTO: Siempre que no se utilice medio propio o concertado con el Sescam, las ayudas económicas por gastos de desplazamiento se abonarán según el importe del desplazamiento en línea regular de transporte (autobús interurbano o tren -clase turista-) que figure en el correspondiente billete. En el supuesto de utilización de vehículo particular, lo serán a razón de 0,16 €/kilómetro por desplazamiento, incluida en esta cantidad tanto la ayuda para el paciente como para su acompañante, si fuera necesario.
- MANUTENCIÓN: Un importe máximo de 4,50 euros por comida o cena, por persona y día de pernocta.
- ALOJAMIENTO: Un importe máximo de 30 euros por persona y día de pernocta.
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