La prestación económica que recibe el trabajador incapacitado se calcula con arreglo a un porcentaje sobre la base de cotización del mes anterior o base reguladora (BR). La cuantía que se percibe es distinta en función de la contingencia que provoque la situación de incapacidad temporal.
* No obstante, las empresas pueden cubrir por convenio desde el primer día y el total o 100 % de la base reguladora (MEJORA DE IT).
** Las empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por accidente de trabajo
REFERENCIA NORMATIVA: Arts. 171 y 173 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
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