Cuando el/la trabajador/a que se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior acude su médico de Atención Primaria y éste le extiende el correspondiente parte médico de baja, para ello debe cumplir con los requisitos que se explican en el siguiente gráfico.
REFERENCIA NORMATIVA: Artículo 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
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