Su renovación se efectuará previa petición del interesado que deberá iniciar el procedimiento con un plazo de antelación de dos meses a la finalización de su vigencia, en la forma establecida para la expedición inicial.
El plazo máximo para la resolución de la renovación será de un mes desde la entrada de la solicitud en el Órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificar resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su renovación.
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Orden:
-15