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Tendrán derecho a la percepción de las ayudas económicas por desplazamiento los pacientes que deban desplazarse para recibir atención programada y no urgente a un centro de atención especializada situado fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pero fuera del área de influencia de su Gerencia y desplazamientos prolongados.
Se entenderá por desplazamiento prolongado aquél que obliga a desplazarse para recibirlo un mínimo de diez días en un periodo de treinta días naturales, o de ocho días en el mismo periodo siempre y cuando la duración del tratamiento supere los tres meses.
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