El actual sistema de aportación económica de los usuarios en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios financiables, que se inicia en julio de 2012, viene regulado en art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Conforme a la norma citada, los usuarios son asignados por el INSS a un tipo de aportación (indicado en la parte superior derecha de las recetas) en base a una serie de condiciones como son:
En el caso de pensionistas, además de tipo de aportación aplicable, la norma prevé un límite mensual de aportación por usuario que deberá ser reintegrado en un plazo máximo de 6 meses.
Links
[1] http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/27/pdf/2016_4332.pdf&tipo=rutaDocm
[2] http://www.castillalamancha.es/actualidad/notasdeprensa/los-pensionistas-de-la-regi%C3%B3n-han-dejado-de-adelantar-una-media-de-700000-euros-mensuales-por-el