Prestación ortoprotésica
Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención. Se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.
Puede ser de dos tipos: terapéuticos o diagnósticos.
Terapéuticos:
- Cardiacos.
- Vasculares.
- Digestivos.
- Neurológicos.
- Oftalmológicos.
- Osteoarticulares.
- Otorrino-laringologicos y del aparato respiratorio.
- Reparadores.
- Genitourinarios.
- Dispositivos implantables para la administración de fármacos.
Diagnósticos:
- Holters implantables.
Producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigido a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función, no precisa de implantación quirúrgica en el paciente.
Clasificación:
- Prótesis de miembro superior.
- Prótesis de miembro inferior.
- Ortoprotesis para agenesias.
- Prótesis distintas a las prótesis de miembros.
- Ayudas para la audición.
Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de discapacidad.
Clasificación:
- Sillas de ruedas.
- Accesorios para sillas de ruedas.
Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Clasificación:
- Ortesis de columna vertebral.
- Ortesis de miembro superior.
- Ortesis de miembro inferior.
- Calzados ortopédicos.
Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación, sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores.
Clasificación:
- Ayudas para caminar manejadas por un brazo.
- Ayudas para caminar manejadas por dos brazos.
- Ayudas para la terapia circulatoria.
- Ayudas para la prevención de las úlceras por presión (ayudas antidecúbitos).
- Equipamiento para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.
Para solicitar esta prestación el paciente debe disponer de la tarjeta sanitaria del SESCAM.
Los productos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La prescripción de estos productos corresponde al médico de atención especializada del Sistema Nacional de Salud, especialista en la materia en cuestión, de manera acorde al Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en la Comunidad Autónoma.
El plazo de validez del documento de prescripción será de 60 días naturales, a partir de la fecha de su formalización.
Para proceder a la tramitación del expediente se deberá aportar la solicitud de reintegro de gastos ortoprotésicos junto a la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del titular.
- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del SESCAM del titular.
- Documento de prescripción de prestación ortoprotésica efectuada por facultativos especialistas del SESCAM o de los Centros Concertados, sólo cuando el pacienta haya sido remitido a éstos por el SESCAM, en la materia correspondiente al motivo clínico que justifique la prescripición.
- Orden de asistencia para los informes facultativos procedentes de la comunidad autónoma diferente a la de Castilla-La Mancha.
- Factura original de adquisición de material ortoprotésico, conforme a la normativa vigente.
- Datos de la cuenta bancaria del solicitante del reintegro.
El solicitante puede entregar la documentación en el hospital de referencia que le corresponda.
El plazo máximo para solicitar esta prestación es de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de la prescripción del material ortoprotésico.
El abono se realizará por los usuarios con derecho a su posterior reintegro de gastos, si el establecimiento dispensador elegido por el usuario no tiene suscrito al efecto el correspondiente convenio de colaboración. Para ello, los usuarios deberán solicitar dicho reintegro de gastos en su hospital de referencia.
- Resolución de 23/07/2019 de la Dirección-Gerencia por la que se acuerda la publicación del Registro de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico adheridos al SESCAM
- Resolución de 11/03/2019, de la Dirección-Gerencia, por la que se dictan instrucciones en relación con el procedimiento de adhesión de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico en Castilla-La Mancha
- Orden 136/2018 que regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del SESCAM
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.