Actividades deportivas
- Centros de Alto Rendimiento.- Deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes. Podrán acceder al Centro de entrenamiento más cercano a su residencia de su provincia. Si no hubiera, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe.
- Clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas.- Podrán desarrollar entrenamientos en grupos de hasta un máximo de 10 deportistas, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalación deportiva.
- Instalaciones deportivas al aire libre.- Mediante cita previa para la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas y con un límite del 30 % de capacidad de aforo.
- Actividad deportiva individual en centros deportivos.- Con cita previa, atención individualizada, no pudiendo superar el 30% del aforo de usuarios. No se abrirán los vestuarios y zonas de duchas.
En todo caso se deberán respetar siermpe las medidas de higiene y seguridad.
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